III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-14882)
Orden TMA/957/2021, de 7 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la elaboración de proyectos piloto de planes de acción local de la Agenda Urbana Española y la convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Lunes 13 de septiembre de 2021
Artículo 9.
Sec. III. Pág. 111617
Procedimiento.
1. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a instancia de la
Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, publicará en el «Boletín Oficial del
Estado» esta Orden de bases y convocatoria para propiciar la presentación de
solicitudes. Dicha publicación se realizará también en la sede electrónica del Ministerio y
en la web de la Agenda Urbana Española.
2. Las solicitudes de participación que se presenten se ajustarán, en todo caso, a lo
establecido en el artículo 7.
3. La instrucción del procedimiento de concesión y la evaluación técnica previa de
las solicitudes presentadas corresponde a la Dirección General de Agenda Urbana y
Arquitectura. Tras su evaluación de conformidad con los criterios de valoración y
selección establecidos en las presentes bases, se elevará la propuesta de valoración a
un órgano colegiado creado al efecto que emitirá un informe en el que se concretará el
resultado final de las valoraciones practicadas.
El citado órgano colegiado contará en su composición con el titular de la Secretaría
General de Agenda Urbana y Vivienda, que actuará en calidad de Presidente, con el
Director General de Agenda Urbana y Arquitectura, que hará las veces de Secretario, y
con tres vocales que representarán, respectivamente, a las Subdirecciones Generales de
Políticas Urbanas; de Arquitectura y Edificación y de Suelo, Información y Evaluación,
todas ellas responsables en mayor o menor medida de la implementación de la Agenda
Urbana Española.
4. La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, a la vista del expediente
y de los informes que en su caso procedan, de acuerdo con lo previsto en el apartado
anterior, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada de
conformidad con los criterios del artículo 6, la cual incluirá el importe asignable a cada
solicitante.
5. La propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas será
publicada en el Portal de Ayudas de la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, dentro del cual se informará del otorgamiento de un plazo
de diez días para que se formulen las alegaciones que consideren oportunas o
comuniquen su aceptación.
6. Examinadas las alegaciones, la Dirección General de Agenda Urbana y
Arquitectura formulará propuesta de resolución definitiva en la que se incluirá al
solicitante para el que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Los
beneficiarios serán notificados de manera individual para que, en un plazo de quince
días naturales, comuniquen su aceptación en caso de que no lo hayan hecho
anteriormente.
La no aceptación expresa en plazo implicará, a todos los efectos, que se tenga por
desistida la solicitud y podrá extenderse la propuesta de financiación a los siguientes
solicitantes, por orden de valoración, hasta el límite del crédito disponible.
7. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la Subdirección General de
Políticas Urbanas informará acerca de la documentación recibida en relación con cada
una de las solicitudes presentadas y de que los beneficiarios cumplen todos los
requisitos necesarios para acceder a las mismas. Posteriormente, el Director General de
Agenda Urbana y Arquitectura aprobará cada una de las propuestas de resolución
definitiva.
8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya
notificado la resolución de concesión definitiva.
cve: BOE-A-2021-14882
Verificable en https://www.boe.es
El procedimiento de concurrencia competitiva regulado por estas bases y por la
presente convocatoria pública se desarrollará de acuerdo con las siguientes reglas:
Núm. 219
Lunes 13 de septiembre de 2021
Artículo 9.
Sec. III. Pág. 111617
Procedimiento.
1. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a instancia de la
Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, publicará en el «Boletín Oficial del
Estado» esta Orden de bases y convocatoria para propiciar la presentación de
solicitudes. Dicha publicación se realizará también en la sede electrónica del Ministerio y
en la web de la Agenda Urbana Española.
2. Las solicitudes de participación que se presenten se ajustarán, en todo caso, a lo
establecido en el artículo 7.
3. La instrucción del procedimiento de concesión y la evaluación técnica previa de
las solicitudes presentadas corresponde a la Dirección General de Agenda Urbana y
Arquitectura. Tras su evaluación de conformidad con los criterios de valoración y
selección establecidos en las presentes bases, se elevará la propuesta de valoración a
un órgano colegiado creado al efecto que emitirá un informe en el que se concretará el
resultado final de las valoraciones practicadas.
El citado órgano colegiado contará en su composición con el titular de la Secretaría
General de Agenda Urbana y Vivienda, que actuará en calidad de Presidente, con el
Director General de Agenda Urbana y Arquitectura, que hará las veces de Secretario, y
con tres vocales que representarán, respectivamente, a las Subdirecciones Generales de
Políticas Urbanas; de Arquitectura y Edificación y de Suelo, Información y Evaluación,
todas ellas responsables en mayor o menor medida de la implementación de la Agenda
Urbana Española.
4. La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, a la vista del expediente
y de los informes que en su caso procedan, de acuerdo con lo previsto en el apartado
anterior, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada de
conformidad con los criterios del artículo 6, la cual incluirá el importe asignable a cada
solicitante.
5. La propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas será
publicada en el Portal de Ayudas de la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, dentro del cual se informará del otorgamiento de un plazo
de diez días para que se formulen las alegaciones que consideren oportunas o
comuniquen su aceptación.
6. Examinadas las alegaciones, la Dirección General de Agenda Urbana y
Arquitectura formulará propuesta de resolución definitiva en la que se incluirá al
solicitante para el que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Los
beneficiarios serán notificados de manera individual para que, en un plazo de quince
días naturales, comuniquen su aceptación en caso de que no lo hayan hecho
anteriormente.
La no aceptación expresa en plazo implicará, a todos los efectos, que se tenga por
desistida la solicitud y podrá extenderse la propuesta de financiación a los siguientes
solicitantes, por orden de valoración, hasta el límite del crédito disponible.
7. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la Subdirección General de
Políticas Urbanas informará acerca de la documentación recibida en relación con cada
una de las solicitudes presentadas y de que los beneficiarios cumplen todos los
requisitos necesarios para acceder a las mismas. Posteriormente, el Director General de
Agenda Urbana y Arquitectura aprobará cada una de las propuestas de resolución
definitiva.
8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya
notificado la resolución de concesión definitiva.
cve: BOE-A-2021-14882
Verificable en https://www.boe.es
El procedimiento de concurrencia competitiva regulado por estas bases y por la
presente convocatoria pública se desarrollará de acuerdo con las siguientes reglas: