III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-14882)
Orden TMA/957/2021, de 7 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la elaboración de proyectos piloto de planes de acción local de la Agenda Urbana Española y la convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Lunes 13 de septiembre de 2021
Artículo 10.
Sec. III. Pág. 111618
Resolución.
1. Aprobada cada una de las propuestas de resolución definitiva, la Ministra de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana o la persona en quien delegue, resolverá el
procedimiento.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la totalidad de las resoluciones definitivas
del procedimiento no podrá exceder de cuatro meses, computándose a partir de la
publicación de la correspondiente convocatoria.
3. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución definitiva
correspondiente, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de
concesión de la ayuda, por silencio administrativo.
4. En la resolución, que habrá de ser motivada y deberá hacer referencia expresa al
deber de respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente y
cumplir con las condiciones del etiquetado climático previstas por apartado 6) del
artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, se acordará para cada caso tanto el otorgamiento de las ayudas,
como la desestimación y la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o
imposibilidad material sobrevenida.
5. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida
potestativamente en reposición ante la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada
directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en
el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, conforme a la
Ley 29/1998, de 13 de julio, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.
Cuando se haya interpuesto recurso de reposición, el plazo para interponer el
recurso contencioso-administrativo será de dos meses desde que el primero sea
desestimado expresamente o desde que se entienda desestimado por silencio
administrativo por haber transcurrido el plazo de un mes para dictar y notificar su
resolución.
6. La resolución de concesión se remitirá a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones para su publicación en dicho portal, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
1. Dada la naturaleza de estas subvenciones el abono de la ayuda se realizará
mediante un pago único de forma anticipada.
2. Los plazos en los que se formalizará el pago anticipado se determinarán en la
resolución definitiva.
3. El seguimiento del proceso de elaboración de los Planes de acción local de
conformidad con la metodología de la Agenda Urbana y con las condiciones de la
convocatoria reguladas por esta Orden, se realizará en el marco de la Comisión de
seguimiento paritaria prevista en los Protocolos de actuación que se firmarán con todas
la Entidades Locales que resulten beneficiarias de la subvención, en aquellos casos en
los que aún no se hayan firmado.
4. La justificación de los gastos se realizará, una vez transcurrido el año al que se
refiere el artículo 1, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley de
Subvenciones y, en concreto, se deberá presentar a la Subdirección General de Políticas
cve: BOE-A-2021-14882
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Régimen de pagos y justificación de la financiación y del cumplimiento de la
finalidad de la subvención.
Núm. 219
Lunes 13 de septiembre de 2021
Artículo 10.
Sec. III. Pág. 111618
Resolución.
1. Aprobada cada una de las propuestas de resolución definitiva, la Ministra de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana o la persona en quien delegue, resolverá el
procedimiento.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la totalidad de las resoluciones definitivas
del procedimiento no podrá exceder de cuatro meses, computándose a partir de la
publicación de la correspondiente convocatoria.
3. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución definitiva
correspondiente, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de
concesión de la ayuda, por silencio administrativo.
4. En la resolución, que habrá de ser motivada y deberá hacer referencia expresa al
deber de respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente y
cumplir con las condiciones del etiquetado climático previstas por apartado 6) del
artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, se acordará para cada caso tanto el otorgamiento de las ayudas,
como la desestimación y la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o
imposibilidad material sobrevenida.
5. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida
potestativamente en reposición ante la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada
directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en
el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, conforme a la
Ley 29/1998, de 13 de julio, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.
Cuando se haya interpuesto recurso de reposición, el plazo para interponer el
recurso contencioso-administrativo será de dos meses desde que el primero sea
desestimado expresamente o desde que se entienda desestimado por silencio
administrativo por haber transcurrido el plazo de un mes para dictar y notificar su
resolución.
6. La resolución de concesión se remitirá a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones para su publicación en dicho portal, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
1. Dada la naturaleza de estas subvenciones el abono de la ayuda se realizará
mediante un pago único de forma anticipada.
2. Los plazos en los que se formalizará el pago anticipado se determinarán en la
resolución definitiva.
3. El seguimiento del proceso de elaboración de los Planes de acción local de
conformidad con la metodología de la Agenda Urbana y con las condiciones de la
convocatoria reguladas por esta Orden, se realizará en el marco de la Comisión de
seguimiento paritaria prevista en los Protocolos de actuación que se firmarán con todas
la Entidades Locales que resulten beneficiarias de la subvención, en aquellos casos en
los que aún no se hayan firmado.
4. La justificación de los gastos se realizará, una vez transcurrido el año al que se
refiere el artículo 1, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley de
Subvenciones y, en concreto, se deberá presentar a la Subdirección General de Políticas
cve: BOE-A-2021-14882
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Régimen de pagos y justificación de la financiación y del cumplimiento de la
finalidad de la subvención.