III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-14882)
Orden TMA/957/2021, de 7 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la elaboración de proyectos piloto de planes de acción local de la Agenda Urbana Española y la convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 111619
Urbanas de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura del Ministerio la
siguiente documentación:
– El Plan de Acción local, aprobado por el órgano competente de la Entidad local
correspondiente que, aunque no es un fin en sí mismo, marca el inicio de su proceso de
implementación, progreso y avance.
– La memoria justificativa donde se incluya la certificación de la realización efectiva
de las distintas actividades y actuaciones objeto de la ayuda, desde que comenzaron los
trabajos de elaboración del Plan de Acción hasta el momento de su finalización, sin
perjuicio de la obligación de presentar los justificantes que así lo avalen en el caso de
que sean requeridos. Dicha memoria incluirá, también, una cuenta justificativa que
contendrá, al menos, una relación clasificada de los gastos realizados, con identificación
del acreedor y del documento que lo acredite, su importe, fecha de emisión y su fecha de
pago, así como las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
mercantil, incorporados en la relación clasificada de los gastos, la documentación
acreditativa del pago y la justificación de haber respetado el principio de no causar un
perjuicio significativo al medioambiente, así como de cumplir con las condiciones del
etiquetado
climático
previstas
por
apartado
6)
del
artículo
2
del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021.
5. El plazo máximo de justificación del cumplimiento de la finalidad de la
subvención, de acuerdo con el artículo 17.3.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, se fijará en la resolución definitiva y en ningún caso podrá ser
superior a un año desde la finalización del Plan de Acción.
Artículo 12. Compatibilidad de las ayudas.
1. Estas ayudas serán compatibles con la percepción de otras que pudieran
proceder de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales,
comunitarios o de cualquier otra organización internacional, siempre que no se destinen
a cubrir los mismos costes subvencionados por esta convocatoria y con idéntica
finalidad.
No obstante, se deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades ejecutadas.
2. Dada la naturaleza de las ayudas reguladas por las presentes Bases, y
atendiendo a los destinatarios a los que están dirigidas, no se exigirá la constitución de
garantías de acuerdo con el artículo 42 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Artículo 13. Reintegro por nulidad o incumplimiento.
1. En los casos en que la entidad beneficiaria haya obtenido la ayuda sin reunir las
condiciones exigidas para su otorgamiento o pago, o lo establecido en la resolución
definitiva, deberá reintegrar el total de las cantidades percibidas, o parte de ellas, cuando
no pueda justificar el gasto, más el interés de demora que corresponda en ambos casos,
desde la fecha en que haya recibido los fondos. Todo ello, sin perjuicio de las restantes
responsabilidades a que pudiera haber lugar de conformidad con las previsiones de la
Ley de Subvenciones.
2. El incumplimiento de los hitos y objetivos, calendario, o cualquier otro aspecto de
la normativa que esté vinculada al PRTR, conforme al artículo 7. Séptima de la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021, así como de las bases y condiciones de esta convocatoria, podrá ser causa de
reintegro de las cantidades recibidas.
3. El destino de los reintegros de los fondos se regulará de conformidad con la
previsión establecida por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2021-14882
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 219
Lunes 13 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 111619
Urbanas de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura del Ministerio la
siguiente documentación:
– El Plan de Acción local, aprobado por el órgano competente de la Entidad local
correspondiente que, aunque no es un fin en sí mismo, marca el inicio de su proceso de
implementación, progreso y avance.
– La memoria justificativa donde se incluya la certificación de la realización efectiva
de las distintas actividades y actuaciones objeto de la ayuda, desde que comenzaron los
trabajos de elaboración del Plan de Acción hasta el momento de su finalización, sin
perjuicio de la obligación de presentar los justificantes que así lo avalen en el caso de
que sean requeridos. Dicha memoria incluirá, también, una cuenta justificativa que
contendrá, al menos, una relación clasificada de los gastos realizados, con identificación
del acreedor y del documento que lo acredite, su importe, fecha de emisión y su fecha de
pago, así como las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
mercantil, incorporados en la relación clasificada de los gastos, la documentación
acreditativa del pago y la justificación de haber respetado el principio de no causar un
perjuicio significativo al medioambiente, así como de cumplir con las condiciones del
etiquetado
climático
previstas
por
apartado
6)
del
artículo
2
del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021.
5. El plazo máximo de justificación del cumplimiento de la finalidad de la
subvención, de acuerdo con el artículo 17.3.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, se fijará en la resolución definitiva y en ningún caso podrá ser
superior a un año desde la finalización del Plan de Acción.
Artículo 12. Compatibilidad de las ayudas.
1. Estas ayudas serán compatibles con la percepción de otras que pudieran
proceder de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales,
comunitarios o de cualquier otra organización internacional, siempre que no se destinen
a cubrir los mismos costes subvencionados por esta convocatoria y con idéntica
finalidad.
No obstante, se deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades ejecutadas.
2. Dada la naturaleza de las ayudas reguladas por las presentes Bases, y
atendiendo a los destinatarios a los que están dirigidas, no se exigirá la constitución de
garantías de acuerdo con el artículo 42 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Artículo 13. Reintegro por nulidad o incumplimiento.
1. En los casos en que la entidad beneficiaria haya obtenido la ayuda sin reunir las
condiciones exigidas para su otorgamiento o pago, o lo establecido en la resolución
definitiva, deberá reintegrar el total de las cantidades percibidas, o parte de ellas, cuando
no pueda justificar el gasto, más el interés de demora que corresponda en ambos casos,
desde la fecha en que haya recibido los fondos. Todo ello, sin perjuicio de las restantes
responsabilidades a que pudiera haber lugar de conformidad con las previsiones de la
Ley de Subvenciones.
2. El incumplimiento de los hitos y objetivos, calendario, o cualquier otro aspecto de
la normativa que esté vinculada al PRTR, conforme al artículo 7. Séptima de la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021, así como de las bases y condiciones de esta convocatoria, podrá ser causa de
reintegro de las cantidades recibidas.
3. El destino de los reintegros de los fondos se regulará de conformidad con la
previsión establecida por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2021-14882
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 219