III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-14882)
Orden TMA/957/2021, de 7 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la elaboración de proyectos piloto de planes de acción local de la Agenda Urbana Española y la convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219
Lunes 13 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 111612
b) Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios
de la subvención y serán responsables solidariamente respecto del conjunto de
actuaciones subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de
justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones.
c) Conforme al artículo 11 de la Ley General de Subvenciones, la agrupación
deberá nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para
cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a aquélla y, en particular,
las siguientes:
– Presentar la solicitud de la ayuda que deberá diferenciar los compromisos de
ejecución de cada miembro de la agrupación, el importe de la subvención a aplicar a
cada uno de ellos, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente a cada
uno.
– Actuar como interlocutor único entre la agrupación y el órgano concedente.
– Recabar de cada miembro toda la información exigible o requerida por el órgano
concedente, y en particular la relativa a la justificación de la subvención.
– Recibir el pago de la subvención, y distribuirla entre los miembros de la
agrupación, de acuerdo con el grado de participación de cada uno en la misma.
d) Para calcular el número de habitantes de la agrupación que resultan
beneficiados por el Plan de Acción, se tomarán los datos del Padrón municipal
publicados por el INE a fecha de 1 de enero de 2020.
3. No podrán ser beneficiarias las Entidades que incurran en alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley General de
Subvenciones. En el caso de agrupaciones, esta exigencia se aplicará a cada uno de
sus componentes. El cumplimiento de los requisitos del apartado 13.2.e) de la Ley
General de Subvenciones se acreditará mediante los correspondientes certificados
administrativos expedidos por los órganos competentes. De conformidad con lo
establecido por el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización
del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación
de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 de este Real Decreto a través de
certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente
certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces la certificación en los términos previstos en los apartados anteriores.
4. Asimismo, los Entidades beneficiarias deberán certificar no ser deudores por
resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo establecido por el
artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones.
1. Con la doble finalidad de permitir que las ayudas lleguen a todo el territorio
nacional y de equilibrar el reparto de los recursos disponibles en la mayor medida
posible, la cuantía de las ayudas consistirá en una cantidad fija por beneficiario
identificado de conformidad con las bases de esta convocatoria, teniendo en cuenta los
diferentes umbrales de población según las cifras oficiales del Padrón referidas a 1 de
enero de 2020 y publicadas por el INE. Todo ello atendiendo a los siguientes tramos:
1)
2)
3)
4)
5)
6)
Menos de 5.000 habitantes: 50.000 euros.
Entre 5.001 y 20.000 habitantes: 100.000 euros.
Entre 20.001 y 50.000 habitantes: 150.000 euros.
Entre 50.001 y 100.000 habitantes: 200.000 euros.
Entre 100.001 y 300.000 habitantes: 250.000 euros.
Más de 300.001 habitantes: 300.000 euros.
cve: BOE-A-2021-14882
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Cuantía de las ayudas.
Núm. 219
Lunes 13 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 111612
b) Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios
de la subvención y serán responsables solidariamente respecto del conjunto de
actuaciones subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de
justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones.
c) Conforme al artículo 11 de la Ley General de Subvenciones, la agrupación
deberá nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para
cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a aquélla y, en particular,
las siguientes:
– Presentar la solicitud de la ayuda que deberá diferenciar los compromisos de
ejecución de cada miembro de la agrupación, el importe de la subvención a aplicar a
cada uno de ellos, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente a cada
uno.
– Actuar como interlocutor único entre la agrupación y el órgano concedente.
– Recabar de cada miembro toda la información exigible o requerida por el órgano
concedente, y en particular la relativa a la justificación de la subvención.
– Recibir el pago de la subvención, y distribuirla entre los miembros de la
agrupación, de acuerdo con el grado de participación de cada uno en la misma.
d) Para calcular el número de habitantes de la agrupación que resultan
beneficiados por el Plan de Acción, se tomarán los datos del Padrón municipal
publicados por el INE a fecha de 1 de enero de 2020.
3. No podrán ser beneficiarias las Entidades que incurran en alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley General de
Subvenciones. En el caso de agrupaciones, esta exigencia se aplicará a cada uno de
sus componentes. El cumplimiento de los requisitos del apartado 13.2.e) de la Ley
General de Subvenciones se acreditará mediante los correspondientes certificados
administrativos expedidos por los órganos competentes. De conformidad con lo
establecido por el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización
del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación
de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 de este Real Decreto a través de
certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente
certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces la certificación en los términos previstos en los apartados anteriores.
4. Asimismo, los Entidades beneficiarias deberán certificar no ser deudores por
resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo establecido por el
artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones.
1. Con la doble finalidad de permitir que las ayudas lleguen a todo el territorio
nacional y de equilibrar el reparto de los recursos disponibles en la mayor medida
posible, la cuantía de las ayudas consistirá en una cantidad fija por beneficiario
identificado de conformidad con las bases de esta convocatoria, teniendo en cuenta los
diferentes umbrales de población según las cifras oficiales del Padrón referidas a 1 de
enero de 2020 y publicadas por el INE. Todo ello atendiendo a los siguientes tramos:
1)
2)
3)
4)
5)
6)
Menos de 5.000 habitantes: 50.000 euros.
Entre 5.001 y 20.000 habitantes: 100.000 euros.
Entre 20.001 y 50.000 habitantes: 150.000 euros.
Entre 50.001 y 100.000 habitantes: 200.000 euros.
Entre 100.001 y 300.000 habitantes: 250.000 euros.
Más de 300.001 habitantes: 300.000 euros.
cve: BOE-A-2021-14882
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Cuantía de las ayudas.