III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-14882)
Orden TMA/957/2021, de 7 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la elaboración de proyectos piloto de planes de acción local de la Agenda Urbana Española y la convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Lunes 13 de septiembre de 2021

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la documentación [artículo 22.2.f)] y las normas sobre comunicación y publicidad, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 34.
4. Las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de «no causar un
perjuicio significativo» (DNSH), así como el cumplimiento de la metodología de
seguimiento de la ayudas conforme a lo previsto en el PRTR, en el artículo 5.2 del
Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de
febrero de 2021, y su normativa de desarrollo. En particular se cumplirá con la
Comunicación de la Comisión Guía técnica 2021/C 58/01, sobre la aplicación del
principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de
recuperación y resiliencia de España (CID), y las condiciones del etiquetado climático y
digital. Ello incluye también el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas
previstas en el Componente 2, así como en la I.6 en la que se enmarcan dichos
proyectos.
5. Se realiza su tramitación en el ejercicio 2021 por una cuantía máxima de veinte
millones de euros que se financiará con cargo a los créditos consignados en la partida
presupuestaria 17 50 10 260A 764 relativa al Programa de Ayudas para la elaboración
de proyectos piloto de la Agenda Urbana Española y previstos por los Presupuestos
Generales del Estado de 2021. La concesión de las ayudas queda condicionada a la
existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de
concesión, de conformidad con lo establecido por el artículo 56.2 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones.
6. La presentación de una solicitud de participación a la presente convocatoria
implica la aceptación de la misma, sin condiciones ni reservas.
7. Esta convocatoria de ayudas será publicada en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 130/2019 de 8 de
marzo, que regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas
públicas.
8. A los efectos del artículo 17.3.b) de la Ley General de Subvenciones, se hace
constar que un extracto de esta convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado».
Artículo 3. Entidades Locales beneficiarias.
1.

Tendrán la consideración de beneficiarias de estas ayudas:

2. La composición y funcionamiento de la agrupación de Entidades Locales referida
en la letra b del apartado anterior, se ajustará a las siguientes reglas:
a) Antes de presentar la solicitud, los miembros de la agrupación deberán suscribir
un acuerdo interno en la forma y con los requisitos y contenido establecidos en el
artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Conforme a este
precepto, el acuerdo de agrupación podrá condicionarse a ser declarado beneficiario de
la ayuda por resolución de concesión definitiva.

cve: BOE-A-2021-14882
Verificable en https://www.boe.es

a) Las Entidades Locales, entendiendo por tales los Municipios, con independencia
de su tamaño y población, y las Diputaciones Provinciales, los Cabildos y Consells
Insulares.
b) Las agrupaciones de Entidades Locales que, con un número mínimo de dos,
estén constituidas conforme al artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones y en el
artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y acuerden elaborar un
mismo Plan de Acción que tenga como objeto la defensa de intereses territoriales,
culturales, sociales, medioambientales o económicos comunes que permitan
identificarlas como áreas funcionales con características homogéneas, formen parte o no
de una misma provincia o Comunidad Autónoma.