III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-14882)
Orden TMA/957/2021, de 7 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la elaboración de proyectos piloto de planes de acción local de la Agenda Urbana Española y la convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 219

Lunes 13 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 111610

En su virtud, dispongo:
Artículo 1.

Objeto y finalidades de las ayudas.

1. El objeto de las ayudas es financiar la elaboración de proyectos piloto de Planes
de Acción local de la Agenda Urbana Española que garanticen, en un plazo
razonablemente corto, su alineación con los objetivos, la metodología de trabajo y el
enfoque transversal, estratégico e integrado propuestos por aquélla. Dicho plazo no
podrá exceder de un año a contar desde la publicación de la presente convocatoria.
2. Las finalidades de estos proyectos estriban en:
a) Dotar al proceso de implementación de la Agenda Urbana Española de Planes
de Acción a escala local que permitan aterrizar de forma efectiva y en dichos territorios
los objetivos de sostenibilidad social, económica y medioambiental en sus políticas
específicas de desarrollo urbano.
b) Poder servir de modelo y guía, como experiencias piloto, para que otras
Entidades Locales interesadas puedan elaborar sus propios Planes de Acción con
certezas y eficacia, en plazos razonablemente cortos.
c) Disponer de un semillero de proyectos y actuaciones concretas que puedan ser
abordadas materialmente y que visibilicen el potencial de la Agenda Urbana Española
para trabajar en las áreas urbanas de cualquier municipio, independientemente del
tamaño, de manera transversal e integrada, con visión estratégica y a través de un
modelo de gobernanza que garantice la más amplia participación, con independencia del
horizonte temporal previsto, de las fuentes de financiación disponibles y de la confluencia
de actores diferentes.
3. El programa de ayudas descrito en estas bases contribuye a la consecución de
los objetivos generales de la Política Palanca 1 sobre «Agenda urbana y rural, lucha
contra la despoblación y desarrollo de la agricultura», y, en concreto a la Inversión 6, de
la Componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia denominado
«Implementación de la Agenda Urbana Española: Plan de Rehabilitación y Regeneración
Urbana».

1. La presente convocatoria se enmarca en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia del Gobierno de España aprobado definitivamente por
Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021 sobre la base de la propuesta
aprobada por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021, y se desarrollará de
conformidad con las bases reguladas por esta misma Orden, en régimen de
concurrencia competitiva.
2. La convocatoria se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
principalmente en lo relativo a las medidas de agilización de las subvenciones
financiables con fondos europeos establecidas en los artículos 48, 60 a 65 y a los
instrumentos de colaboración público-privada para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia establecidos en los artículos 67 a 69.
3. Esta convocatoria se regulará también por el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el resto de normativa que lo desarrolle. En
particular, deberán ser tenidas en cuenta las medidas previstas en el citado Reglamento
dirigidas a evitar la doble financiación (artículo 9); las medidas contra el fraude,
corrupción y conflicto de intereses [artículo 22.2.b)]; las medidas para el registro de los
datos de los beneficiarios en una base de datos única [artículo 22.2.d)]; la sujeción a los
controles de los organismos europeos [artículo 22.2.e)]; la obligación de conservación de

cve: BOE-A-2021-14882
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Artículo 2. Régimen jurídico.