III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-14882)
Orden TMA/957/2021, de 7 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la elaboración de proyectos piloto de planes de acción local de la Agenda Urbana Española y la convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 111609

hecho, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana está firmando
Protocolos de colaboración con un buen número de Entidades Locales representativas
de la rica diversidad territorial española, para acompañarles y asesorarles directamente
en esta labor.
V
Esta Orden Ministerial se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación
que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de
necesidad y eficacia al contribuir al impulso a la planificación estratégica de pueblos y
ciudades para favorecer una visión integrada e integral de los mismos y a la consecución
de un desarrollo sostenible a nivel económico, social y medioambiental. Es conforme con
el principio de proporcionalidad, dado que no contiene restricciones de derechos ni
impone obligaciones a sus destinatarios, constituyendo en realidad una medida de
fomento oportuna y adecuada para atender las necesidades a cubrir. Se adecúa y
refuerza el principio de seguridad jurídica porque es coherente con los objetivos
perseguidos por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el resto de
los Acuerdos nacionales e internacionales suscritos por España (la Agenda Urbana
Española, la Agenda urbana para la Unión Europea y la Nueva Agenda Urbana de las
Naciones Unidas). Finalmente, la norma cumple también con el principio de
transparencia porque tanto la gestación de la Agenda Urbana Española como su
metodología garantizó la más amplia participación de la Administración local, en el
reconocimiento de su papel crucial en lo que sería su implementación. El propio diseño
de los fondos ha sido también público y compartido en numerosos talleres y seminarios
organizados conjuntamente con la Federación Española de Municipios y Provincias
(FEMP). Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque no impone
cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la
gestión de los recursos públicos. De hecho, las cantidades previstas para ayudar a la
elaboración de estos proyectos piloto tienen el carácter de cantidades estimadas siendo
así que su finalidad no es tanto, y con carácter general, financiar el 100 % de los gastos
necesarios para la elaboración de las Estrategias locales, como contribuir a la
financiación de parte del presupuesto necesario. Todo ello, y con independencia de la
posible contratación a terceros de todas o de algunas de las actuaciones
subvencionables, bajo el liderazgo, la coordinación y la responsabilidad íntegra de todo
el proyecto por parte de la Entidad Local que resulte beneficiaria.
Esta convocatoria se regulará también por lo establecido por el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el resto
de normativa que lo desarrolle, y sus actuaciones estarán sujetas al principio de «no
causar un perjuicio significativo» (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No
Significant Harm») y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el
cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en el Componente 2,
así como en la medida I.6 en la que se enmarcan dichos proyectos, tanto en lo referido al
principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en
el anexo a la CID y en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.
Durante la tramitación de esta Orden se han recabado informes de la Abogacía del
Estado y de la Intervención Delegada del Departamento, siendo en ambos casos
favorables.
Por todo ello, y con el objetivo de dotar de la necesaria concurrencia y transparencia
al procedimiento de concesión de estas ayudas, se publican estas bases reguladoras de
acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la
convocatoria correspondiente para la presentación de solicitudes al Programa
referenciado.

cve: BOE-A-2021-14882
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 219