III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-14882)
Orden TMA/957/2021, de 7 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la elaboración de proyectos piloto de planes de acción local de la Agenda Urbana Española y la convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de septiembre de 2021

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diciembre. Éste último en cuanto al reconocimiento de la regulación de las bases de
concesión de las ayudas de manera conjunta con su convocatoria, simplificando los
requisitos internos para su aprobación, así como la documentación a presentar por los
posibles beneficiarios.
El marco regulador que establece esta Orden tiene en cuenta, también, la
jurisprudencia constitucional consolidada en materia de ayudas y subvenciones que
comenzó a articularse con la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de
febrero, y que más recientemente se ha perfilado con las sentencias 9/2017, de 19 de
enero, y 62 y 64/2018. Se invoca, en concreto, la jurisprudencia que reconoce al Estado
la posibilidad de retener competencias de ejecución y gestión en materias sobre las que
solamente ostenta competencias normativas, sean éstas básicas o plenas y, en concreto,
el fundamento jurídico 8 de la STC 13/1992, de acuerdo con el cual las subvenciones
«pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del
Estado u organismo de ésta dependiente, con la consiguiente consignación centralizada
de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado» […] «cuando
el Estado ostente algún título competencial, genérico o específico, sobre la materia y […]
resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la
ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y
disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando
al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al
sector. Su procedencia en cada caso habrá de aparecer razonablemente justificada o
deducirse sin esfuerzo de la naturaleza y contenido de la medida de fomento de que se
trate».
Cabe recordar que también ha admitido el Alto Tribunal (SSTC 63/2017, de 25 de
mayo, FJ 8, y 27/2014, de 13 de febrero, FJ 4, con cita de otras) otro supuesto de
potestades ejecutivas cuando actúan como «complemento necesario» de las bases
estatales, pudiendo ostentar competencias de gestión en aplicación del principio de
supraterritorialidad, por requerir un grado de homogeneidad que sólo pueda garantizar
su atribución al Estado y nuevamente con carácter excepcional. Dicho carácter es el que
cabe atribuir a este caso concreto, en el que la gestión centralizada de los fondos por
parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana resulta imprescindible
para asegurar el reconocimiento de un número determinado de proyectos piloto de
implementación de una política nacional urbana que garantice iguales posibilidades de
obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio del
Estado, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos
asignados y que la territorialización de los créditos cree compartimentos estancos por
Comunidades Autónomas que posibiliten la aparición de beneficiarios en algunas de
ellas con peor derecho que otros posibles de otras Comunidades, máxime cuando la
elaboración de dichos Planes de Acción depende exclusivamente de la iniciativa de las
Entidades Locales y no puede condicionarse a ningún criterio de territorialización por
parte de las CC.AA.
Esta ayuda dirigida a las Entidades Locales responde, además, a la necesidad de
que las mismas se adapten a los nuevos condicionantes de las ayudas europeas que,
cada vez con mayor frecuencia, reclaman la elaboración de verdaderas estrategias de
ciudad, integradas y transversales, superando el estricto régimen de competencias
establecido en materia sectorial. Este es, básicamente, el mensaje de la Nueva Carta de
Leipzig, aprobada el 30 de noviembre de 2020, en la Reunión Informal de Ministros de la
UE responsables de Desarrollo Urbano, documento que marca los siguientes pasos de la
Agenda Urbana para la UE.
Y a todo ello hay que añadir, además, que el Estado puede mantener relaciones
directas con los Entes Locales en razón a la naturaleza bifronte del régimen local
(STC 214/1989, de 21 de diciembre, FJ 20) lo que justifica la aplicación por el propio
Estado de este régimen subvencional excepcional, que pretende reconocer experiencias
exitosas y transferibles mediante la concurrencia competitiva de todos los proyectos que
se presenten con independencia del territorio autonómico en el que se localicen. De

cve: BOE-A-2021-14882
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