III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Ayudas. (BOE-A-2021-14882)
Orden TMA/957/2021, de 7 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la elaboración de proyectos piloto de planes de acción local de la Agenda Urbana Española y la convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 13 de septiembre de 2021

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despoblación, entre otros. Todo ello apoyado en la acción concertada y en la
colaboración interadministrativa, para lograr actuaciones que se sustenten sobre los
cuatro grandes ejes de transformación del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia: transición ecológica, digitalización, igualdad de género y cohesión social y
territorial.
Para su consecución, y con el objetivo de impulsar la implementación de la Agenda
Urbana Española y la planificación estratégica que ella propugna como una de las
reformas estructurales que reclama Europa, –en concreto la Reforma 1 de la
componente 2 (C2.R1)–, y como apoyo a la misma, se ha diseñado la inversión 6 de la
componente 2 (C2.I6), a la que responde el presente »Programa de ayudas para la
elaboración de proyectos piloto de Planes de Acción local de la Agenda Urbana
Española». Este Programa busca su implementación específicamente a escala local
mediante el reconocimiento de experiencias piloto exitosas y transferibles a otros
lugares. Según la Decisión de Implementación del Consejo (CID por sus siglas en
inglés), el cumplimiento del Programa queda sujeto al objetivo 38 del PRTR que prevé
que para el cuarto trimestre de 2022 se hayan aprobado por las Entidades Locales al
menos 100 proyectos piloto de Planes de acción de la Agenda Urbana Española. Con
ellos será posible aterrizar los objetivos de sostenibilidad social, económica y
medioambiental en las políticas específicas de desarrollo urbano correspondientes a
dicha escala territorial, que es la más directamente implicada y también la más cercana a
los ciudadanos. Su elaboración supone abordar un procedimiento de planificación
integrada siguiendo la metodología propuesta por la Agenda Urbana Española y de
acuerdo con sus objetivos estratégicos.
La importancia que la elaboración de estos Planes de Acción tiene para el Ministerio,
tanto en relación con la propia implementación de la Agenda Urbana, como por el
condicionante de reforma estructural que la misma supone, queda acreditada con la
firma de Protocolos que el Ministerio viene realizando con algunas Entidades Locales
que se han comprometido a la elaboración de su propio Plan de Acción de acuerdo con
la metodología que la misma propone, y que, tras el correspondiente proceso de
identificación y selección, se han postulado como verdaderos proyectos piloto.
Los beneficiarios últimos de las ayudas que contiene este Programa son las
Entidades Locales, bien sean Municipios, Diputaciones Provinciales, Cabildos y/o
Consells insulares. También podrán ser beneficiarias de las mismas las llamadas «áreas
funcionales» o agrupaciones de Entidades Locales que deseen dotarse de un mismo
Plan de Acción para atender retos e intereses territoriales, culturales, sociales o
económicos comunes, formen parte o no de una misma provincia o Comunidad
Autónoma.
IV
Esta Orden Ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto por el artículo 149.1,
reglas 13.ª, 18.ª y 23.ª, de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la
competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de
la actividad económica, para las bases del régimen jurídico de las Administraciones
Públicas y de legislación básica sobre protección del medioambiente, respectivamente.
Las bases reguladoras que aprueba esta Orden y los condicionantes de la
convocatoria que también incluye se rigen por lo establecido en el artículo 6 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, particularmente, sobre
régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión
Europea, según el cual «se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso
y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas», teniendo
carácter supletorio «los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones
regulados por dicha Ley». También son de aplicación los artículos 22.1 y siguientes,
relacionados con el régimen de concesión de subvenciones por concurrencia
competitiva, su Reglamento, y el ya citado el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de

cve: BOE-A-2021-14882
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