II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2021-14809)
Orden SND/948/2021, de 8 de septiembre, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2021 para el acceso en el año 2022, a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 110497
El modelo 790 de solicitud se cumplimentará a través de la Sede electrónica del
Ministerio de Sanidad: https://sede.mscbs.gob.es/ciudadanos/procAdministrativos.do?
tipo=detallar&cod=080420.
Cada formulario de solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo
único, por lo que no serán válidas las copias del mismo.
El correo electrónico que figure en la solicitud se considerará válido para el envío de
avisos o puesta a disposición de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la
persona aspirante tanto los errores en su consignación, como la falta de comunicación
de cualquier cambio del mismo, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La ausencia de firma en la solicitud, será causa de no admisión a las pruebas
selectivas, sin perjuicio del plazo de subsanación previsto en la relación provisional de
admitidos.
Con la firma de la solicitud, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, la persona solicitante otorga consentimiento expreso al Ministerio de Sanidad
para que acceda a la comprobación automática, de:
a) Situación de desempleo.
b) Situación de discapacidad (excepto para la comunidad autónoma del País Vasco
y las Ciudades de Ceuta y Melilla, para las que no se puede realizar esta validación).
c) Condición de familia numerosa (excepto para las Ciudades de Ceuta y Melilla,
para las que no se puede realizar esta validación).
En caso de no otorgar consentimiento para el acceso a los datos descritos en el
párrafo anterior, marcando la casilla indicada a tal efecto en el modelo de solicitud o en
caso de pertenecer a las áreas geográficas anteriormente exceptuadas, se deberá
aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los citados datos en los
términos y plazos previstos en esta orden de convocatoria.
De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 578/2013, de 26 de
julio, las personas que hagan constar en su solicitud que se acogen al turno de personas
con discapacidad, no podrán cambiar de turno de acceso una vez formulada dicha
opción, por lo que se incluirán en las relaciones provisionales y definitivas de admitidos,
de resultados y de adjudicatarios de plaza, con la indicación de dicho turno.
A las personas con discapacidad que hayan obtenido un título de especialista en
Ciencias de la Salud por el sistema de residencia habiéndose acogido al turno de
personas con discapacidad previsto en dicho real decreto y participen para acceder a
otro título de especialista por dicho sistema, no les será de aplicación el porcentaje de
las plazas ofertadas que se asignan a personas con discapacidad en la presente
convocatoria.
Se ha de indicar en la solicitud la provincia o localidad en la que se desee realizar el
ejercicio, elegida de entre las siguientes: Cádiz, Granada, Málaga, Sevilla, Badajoz,
Cáceres, Murcia, Albacete, Ciudad Real, Madrid, Alicante/Alacant, Valencia/València,
Salamanca, Valladolid, León, La Rioja (Logroño), Barcelona, Girona, Zaragoza, Navarra
(Pamplona), Bizkaia (Bilbao), Cantabria (Santander), Asturias (Oviedo), A Coruña
(Santiago de Compostela), Pontevedra (Vigo), Illes Balears (Palma), Las Palmas (Las
Palmas de Gran Canaria) y Santa Cruz de Tenerife.
En caso de ser necesario, la persona titular de la Dirección General de Ordenación
Profesional podrá modificar alguna de las sedes indicadas por razones de logística o
funcionalidad, asignando de oficio a las personas a otras localidades cercanas a sus
domicilios. Estas modificaciones se publicarán con la suficiente antelación.
Cumplimentada y firmada la solicitud, ésta podrá presentarse electrónicamente o,
excepcionalmente, en soporte papel en los términos previstos en el supuesto descrito en
el punto 2.5, apartado b) del dispongo segundo de la presente Orden.
En el caso de que una persona quiera modificar datos de una solicitud presentada
electrónicamente, deberá anular dicha solicitud y registrar una nueva solicitud en el plazo
de presentación de las mismas. En el caso de que una persona quiera modificar datos
cve: BOE-A-2021-14809
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 218
Sábado 11 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 110497
El modelo 790 de solicitud se cumplimentará a través de la Sede electrónica del
Ministerio de Sanidad: https://sede.mscbs.gob.es/ciudadanos/procAdministrativos.do?
tipo=detallar&cod=080420.
Cada formulario de solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo
único, por lo que no serán válidas las copias del mismo.
El correo electrónico que figure en la solicitud se considerará válido para el envío de
avisos o puesta a disposición de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la
persona aspirante tanto los errores en su consignación, como la falta de comunicación
de cualquier cambio del mismo, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La ausencia de firma en la solicitud, será causa de no admisión a las pruebas
selectivas, sin perjuicio del plazo de subsanación previsto en la relación provisional de
admitidos.
Con la firma de la solicitud, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, la persona solicitante otorga consentimiento expreso al Ministerio de Sanidad
para que acceda a la comprobación automática, de:
a) Situación de desempleo.
b) Situación de discapacidad (excepto para la comunidad autónoma del País Vasco
y las Ciudades de Ceuta y Melilla, para las que no se puede realizar esta validación).
c) Condición de familia numerosa (excepto para las Ciudades de Ceuta y Melilla,
para las que no se puede realizar esta validación).
En caso de no otorgar consentimiento para el acceso a los datos descritos en el
párrafo anterior, marcando la casilla indicada a tal efecto en el modelo de solicitud o en
caso de pertenecer a las áreas geográficas anteriormente exceptuadas, se deberá
aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los citados datos en los
términos y plazos previstos en esta orden de convocatoria.
De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 578/2013, de 26 de
julio, las personas que hagan constar en su solicitud que se acogen al turno de personas
con discapacidad, no podrán cambiar de turno de acceso una vez formulada dicha
opción, por lo que se incluirán en las relaciones provisionales y definitivas de admitidos,
de resultados y de adjudicatarios de plaza, con la indicación de dicho turno.
A las personas con discapacidad que hayan obtenido un título de especialista en
Ciencias de la Salud por el sistema de residencia habiéndose acogido al turno de
personas con discapacidad previsto en dicho real decreto y participen para acceder a
otro título de especialista por dicho sistema, no les será de aplicación el porcentaje de
las plazas ofertadas que se asignan a personas con discapacidad en la presente
convocatoria.
Se ha de indicar en la solicitud la provincia o localidad en la que se desee realizar el
ejercicio, elegida de entre las siguientes: Cádiz, Granada, Málaga, Sevilla, Badajoz,
Cáceres, Murcia, Albacete, Ciudad Real, Madrid, Alicante/Alacant, Valencia/València,
Salamanca, Valladolid, León, La Rioja (Logroño), Barcelona, Girona, Zaragoza, Navarra
(Pamplona), Bizkaia (Bilbao), Cantabria (Santander), Asturias (Oviedo), A Coruña
(Santiago de Compostela), Pontevedra (Vigo), Illes Balears (Palma), Las Palmas (Las
Palmas de Gran Canaria) y Santa Cruz de Tenerife.
En caso de ser necesario, la persona titular de la Dirección General de Ordenación
Profesional podrá modificar alguna de las sedes indicadas por razones de logística o
funcionalidad, asignando de oficio a las personas a otras localidades cercanas a sus
domicilios. Estas modificaciones se publicarán con la suficiente antelación.
Cumplimentada y firmada la solicitud, ésta podrá presentarse electrónicamente o,
excepcionalmente, en soporte papel en los términos previstos en el supuesto descrito en
el punto 2.5, apartado b) del dispongo segundo de la presente Orden.
En el caso de que una persona quiera modificar datos de una solicitud presentada
electrónicamente, deberá anular dicha solicitud y registrar una nueva solicitud en el plazo
de presentación de las mismas. En el caso de que una persona quiera modificar datos
cve: BOE-A-2021-14809
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 218