II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2021-14809)
Orden SND/948/2021, de 8 de septiembre, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2021 para el acceso en el año 2022, a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Sábado 11 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 110498
de una solicitud presentada de forma presencial, deberá registrar una nueva solicitud en
el plazo de presentación de las mismas y solo será tenida en cuenta la registrada en
último lugar.
Tasa de derechos de examen.
La tasa de derechos de examen será de 30,79 euros, salvo en la titulación de
Enfermería cuya tasa será de 23,10 euros, que se ingresarán en el Tesoro Público a
través de pago electrónico o mediante su abono en las entidades financieras
colaboradoras, en los términos previstos en cada supuesto y según el procedimiento
previsto en la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos
de gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
En el ejemplar original del modelo 790 destinado a la administración, deberá constar
que se ha realizado dicho ingreso acreditado con el número de referencia completo
(NRC), si se trata de pago electrónico, o la validación de la entidad colaboradora a través
de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el
espacio reservado a estos efectos.
Cuando las solicitudes se presenten a través de las representaciones diplomáticas u
oficinas consulares de España en el extranjero, el ingreso de la tasa de derechos de
examen podrá efectuarse mediante transferencia bancaria desde una cuenta de una
entidad bancaria con sede fuera de España, a la cuenta restringida de recaudación
número SWIFT BBVAESMM, IBAN ES29 0182 2370 4102 00000822 abierta en la
entidad financiera «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima (BBVA, S.A.)»,
siendo por cuenta de la persona aspirante todos los gastos y comisiones bancarias que
se originen por dicha transferencia. Es obligatorio que cada pago se haga de forma
individualizada, realizando una transferencia por cada persona solicitante en la que debe
figurar expresamente el nombre completo de la persona, tal como figura en su
pasaporte, y el concepto (tasa prueba selectiva) por el que hace la transferencia,
debiéndose aportar como documentación complementaria a su solicitud de participación
el original o copia auténtica del resguardo de la correspondiente transferencia bancaria.
La falta de acreditación del abono de la tasa de derechos de examen dentro del
plazo de presentación de solicitudes, así como su ingreso por importe inferior a 30,79
euros o de 23,10 euros en la titulación de Enfermería, determinará la no admisión de la
persona aspirante a la prueba selectiva.
La presentación y pago de los derechos de examen en la correspondiente entidad
financiera colaboradora o, en su caso, del original o copia auténtica de la transferencia
bancaria, no eximirá del trámite de presentación del modelo 790 en tiempo y forma.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril,
de Tasas y Precios Públicos, no procederá la devolución de la tasa de derechos de
examen cuando el interesado sea declarado «no admitido» a la prueba selectiva por
causa imputable al mismo. El procedimiento de reconocimiento del derecho a la
devolución y su pago se ajustará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria y en los Reales Decretos 520/2005, de 13 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa y 1065/2007, de 27 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes
de los procedimientos de aplicación de los tributos, así como en el apartado 15 de la
Orden de 4 de junio de 1998.
Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen:
a) Las personas que pertenezcan a familia numerosa clasificada en cualquier
categoría.
b) Las personas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o
superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual
o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan
cve: BOE-A-2021-14809
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 218
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Sec. II.B. Pág. 110498
de una solicitud presentada de forma presencial, deberá registrar una nueva solicitud en
el plazo de presentación de las mismas y solo será tenida en cuenta la registrada en
último lugar.
Tasa de derechos de examen.
La tasa de derechos de examen será de 30,79 euros, salvo en la titulación de
Enfermería cuya tasa será de 23,10 euros, que se ingresarán en el Tesoro Público a
través de pago electrónico o mediante su abono en las entidades financieras
colaboradoras, en los términos previstos en cada supuesto y según el procedimiento
previsto en la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos
de gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
En el ejemplar original del modelo 790 destinado a la administración, deberá constar
que se ha realizado dicho ingreso acreditado con el número de referencia completo
(NRC), si se trata de pago electrónico, o la validación de la entidad colaboradora a través
de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el
espacio reservado a estos efectos.
Cuando las solicitudes se presenten a través de las representaciones diplomáticas u
oficinas consulares de España en el extranjero, el ingreso de la tasa de derechos de
examen podrá efectuarse mediante transferencia bancaria desde una cuenta de una
entidad bancaria con sede fuera de España, a la cuenta restringida de recaudación
número SWIFT BBVAESMM, IBAN ES29 0182 2370 4102 00000822 abierta en la
entidad financiera «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima (BBVA, S.A.)»,
siendo por cuenta de la persona aspirante todos los gastos y comisiones bancarias que
se originen por dicha transferencia. Es obligatorio que cada pago se haga de forma
individualizada, realizando una transferencia por cada persona solicitante en la que debe
figurar expresamente el nombre completo de la persona, tal como figura en su
pasaporte, y el concepto (tasa prueba selectiva) por el que hace la transferencia,
debiéndose aportar como documentación complementaria a su solicitud de participación
el original o copia auténtica del resguardo de la correspondiente transferencia bancaria.
La falta de acreditación del abono de la tasa de derechos de examen dentro del
plazo de presentación de solicitudes, así como su ingreso por importe inferior a 30,79
euros o de 23,10 euros en la titulación de Enfermería, determinará la no admisión de la
persona aspirante a la prueba selectiva.
La presentación y pago de los derechos de examen en la correspondiente entidad
financiera colaboradora o, en su caso, del original o copia auténtica de la transferencia
bancaria, no eximirá del trámite de presentación del modelo 790 en tiempo y forma.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril,
de Tasas y Precios Públicos, no procederá la devolución de la tasa de derechos de
examen cuando el interesado sea declarado «no admitido» a la prueba selectiva por
causa imputable al mismo. El procedimiento de reconocimiento del derecho a la
devolución y su pago se ajustará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria y en los Reales Decretos 520/2005, de 13 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa y 1065/2007, de 27 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes
de los procedimientos de aplicación de los tributos, así como en el apartado 15 de la
Orden de 4 de junio de 1998.
Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen:
a) Las personas que pertenezcan a familia numerosa clasificada en cualquier
categoría.
b) Las personas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o
superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual
o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan
cve: BOE-A-2021-14809
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