II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2021-14809)
Orden SND/948/2021, de 8 de septiembre, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2021 para el acceso en el año 2022, a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 110495
– Títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión de farmacéutica/o para optar
a las plazas de Farmacia Hospitalaria y Especialidades Multidisciplinares de Análisis
Clínicos, Bioquímica Clínica, Inmunología, Microbiología y Parasitología y Radiofarmacia.
– Títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión de enfermera/o para optar a
las plazas de Especialidades de Enfermería.
ii) Estar en posesión del correspondiente título universitario oficial español de
grado/licenciatura o bien, reconocimiento, homologación o equivalencia de un título
extranjero, según se especifica a continuación:
– Titulaciones del ámbito de la Psicología para optar a las plazas de Psicología
Clínica.
– Titulaciones del ámbito de la Física u otras disciplinas científicas y tecnológicas,
para optar a las plazas de Radiofísica Hospitalaria.
– Titulaciones del ámbito de la Biología para el acceso a las Especialidades
Multidisciplinares de Análisis Clínicos, Bioquímica Clínica, Inmunología, Microbiología y
Parasitología y Radiofarmacia.
– Titulaciones del ámbito de la Química para el acceso a las Especialidades
Multidisciplinares de Análisis Clínicos, Bioquímica Clínica, Inmunología, Microbiología y
Parasitología y Radiofarmacia.
Las personas con grado/licenciatura en Bioquímica realizarán la prueba selectiva de
Química o Biología según la opción elegida al cumplimentar su solicitud.
b) No exceder de la edad de jubilación forzosa legalmente establecida o en caso de
no alcanzarla, que no se llegue a ella antes de la finalización del periodo de residencia
máximo para cada titulación.
c) Estar en posesión de la nacionalidad española o de la de cualquier Estado
miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de la Confederación
Suiza, del Principado de Andorra, o ser nacional de aquellos Estados a los que en virtud
de Convenio o Tratado Internacional se extienda el régimen previsto para los nacionales
de los anteriores.
Asimismo, podrán participar en esta convocatoria, cualquiera que sea su
nacionalidad, los familiares con vínculos de parentesco con personas de las
nacionalidades referidas en el párrafo anterior, que se encuentren incluidos en el ámbito
de aplicación de la normativa española sobre el régimen comunitario de extranjería, en
los términos que se citan a continuación:
– A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad
del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.
– A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un
registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en
un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos
registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha
inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e
inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
– A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre
que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial,
divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja,
menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
– A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan
a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del
vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción
registral de pareja.
Las situaciones antes descritas se aplicarán con sujeción a lo previsto en el Real
Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en
cve: BOE-A-2021-14809
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 218
Sábado 11 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 110495
– Títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión de farmacéutica/o para optar
a las plazas de Farmacia Hospitalaria y Especialidades Multidisciplinares de Análisis
Clínicos, Bioquímica Clínica, Inmunología, Microbiología y Parasitología y Radiofarmacia.
– Títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión de enfermera/o para optar a
las plazas de Especialidades de Enfermería.
ii) Estar en posesión del correspondiente título universitario oficial español de
grado/licenciatura o bien, reconocimiento, homologación o equivalencia de un título
extranjero, según se especifica a continuación:
– Titulaciones del ámbito de la Psicología para optar a las plazas de Psicología
Clínica.
– Titulaciones del ámbito de la Física u otras disciplinas científicas y tecnológicas,
para optar a las plazas de Radiofísica Hospitalaria.
– Titulaciones del ámbito de la Biología para el acceso a las Especialidades
Multidisciplinares de Análisis Clínicos, Bioquímica Clínica, Inmunología, Microbiología y
Parasitología y Radiofarmacia.
– Titulaciones del ámbito de la Química para el acceso a las Especialidades
Multidisciplinares de Análisis Clínicos, Bioquímica Clínica, Inmunología, Microbiología y
Parasitología y Radiofarmacia.
Las personas con grado/licenciatura en Bioquímica realizarán la prueba selectiva de
Química o Biología según la opción elegida al cumplimentar su solicitud.
b) No exceder de la edad de jubilación forzosa legalmente establecida o en caso de
no alcanzarla, que no se llegue a ella antes de la finalización del periodo de residencia
máximo para cada titulación.
c) Estar en posesión de la nacionalidad española o de la de cualquier Estado
miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de la Confederación
Suiza, del Principado de Andorra, o ser nacional de aquellos Estados a los que en virtud
de Convenio o Tratado Internacional se extienda el régimen previsto para los nacionales
de los anteriores.
Asimismo, podrán participar en esta convocatoria, cualquiera que sea su
nacionalidad, los familiares con vínculos de parentesco con personas de las
nacionalidades referidas en el párrafo anterior, que se encuentren incluidos en el ámbito
de aplicación de la normativa española sobre el régimen comunitario de extranjería, en
los términos que se citan a continuación:
– A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad
del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.
– A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un
registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en
un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, que impida la posibilidad de dos
registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha
inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e
inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
– A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre
que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial,
divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja,
menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
– A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan
a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del
vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción
registral de pareja.
Las situaciones antes descritas se aplicarán con sujeción a lo previsto en el Real
Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en
cve: BOE-A-2021-14809
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 218