II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2021-14809)
Orden SND/948/2021, de 8 de septiembre, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2021 para el acceso en el año 2022, a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Sábado 11 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 110509
Sanidad comunicándolas al propio tiempo a las unidades docentes cuyas plazas hayan
sido adjudicadas. Contra esta resolución podrá interponerse de conformidad con lo
previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de alzada
ante la Secretaría de Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un
mes contado a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución.
Noveno.
1.
Toma de posesión.
Plazos de toma de posesión.
Las personas a las que se adjudique plaza tomarán posesión de la misma en el
centro correspondiente, en el plazo que se señale en la correspondiente resolución.
De no hacerlo así o si renunciaran a la plaza perderán los derechos derivados de la
superación de la prueba selectiva.
Cuando concurran causas de fuerza mayor, la entidad titular del centro en el que la
persona ha resultado adjudicataria de plaza, previa petición justificada de la persona
afectada, podrá adoptar las medidas necesarias para ampliar el plazo de toma de
posesión por un periodo determinado y lo comunicará al Registro Nacional de
Especialistas en Formación del Ministerio de Sanidad.
Las personas adjudicatarias de plaza iniciarán en la unidad docente que
corresponda, el programa de formación de su especialidad, para lo que se formalizará el
oportuno contrato con sujeción a lo previsto en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de
octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación
de especialistas en Ciencias de la Salud.
Asimismo, las personas adjudicatarias de plaza deberán cumplir en todo caso con lo
establecido en el artículo 4.8 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
Las Comisiones de Docencia comunicarán al Registro Nacional de Especialistas en
Formación del Ministerio de Sanidad, en los 10 días siguientes a la finalización del plazo
de toma de posesión, las personas adjudicatarias que se han incorporado a la plaza
adjudicada, así como la autorización de la ampliación del plazo de toma de posesión o,
en su caso, la no incorporación a la plaza adjudicada.
2.
a)
Trámites de toma posesión.
Certificación negativa de Delitos de naturaleza sexual.
b)
Personas nacionales de países no miembros de la Unión Europea.
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y en su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, las personas
nacionales de países no miembros de la Unión Europea que sean adjudicatarias de
plaza en esta convocatoria, deberán obtener la correspondiente autorización de estancia
por estudios, salvo que ya contaran con una autorización de residencia con carácter
cve: BOE-A-2021-14809
Verificable en https://www.boe.es
Las personas adjudicatarias de plaza deberán presentar en la toma de posesión la
certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en vigor ante el
organismo competente de la comunidad autónoma donde le haya sido adjudicada la
plaza o en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de toma de posesión, siempre
que se acredite haber solicitado dicha certificación con anterioridad al referido día de
toma de posesión.
La no presentación de la certificación negativa en el plazo máximo de tres meses
antes indicado, se comunicará por la Comisión de Docencia al Director General de
Ordenación Profesional a través del Registro Nacional de Especialistas en Formación
(registro.residentes@sanidad.gob.es) para que se emita la Resolución de pérdida de
derechos derivados de la prueba y el Centro proceda en consecuencia, a la extinción del
contrato formativo suscrito.
Núm. 218
Sábado 11 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 110509
Sanidad comunicándolas al propio tiempo a las unidades docentes cuyas plazas hayan
sido adjudicadas. Contra esta resolución podrá interponerse de conformidad con lo
previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de alzada
ante la Secretaría de Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un
mes contado a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución.
Noveno.
1.
Toma de posesión.
Plazos de toma de posesión.
Las personas a las que se adjudique plaza tomarán posesión de la misma en el
centro correspondiente, en el plazo que se señale en la correspondiente resolución.
De no hacerlo así o si renunciaran a la plaza perderán los derechos derivados de la
superación de la prueba selectiva.
Cuando concurran causas de fuerza mayor, la entidad titular del centro en el que la
persona ha resultado adjudicataria de plaza, previa petición justificada de la persona
afectada, podrá adoptar las medidas necesarias para ampliar el plazo de toma de
posesión por un periodo determinado y lo comunicará al Registro Nacional de
Especialistas en Formación del Ministerio de Sanidad.
Las personas adjudicatarias de plaza iniciarán en la unidad docente que
corresponda, el programa de formación de su especialidad, para lo que se formalizará el
oportuno contrato con sujeción a lo previsto en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de
octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación
de especialistas en Ciencias de la Salud.
Asimismo, las personas adjudicatarias de plaza deberán cumplir en todo caso con lo
establecido en el artículo 4.8 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
Las Comisiones de Docencia comunicarán al Registro Nacional de Especialistas en
Formación del Ministerio de Sanidad, en los 10 días siguientes a la finalización del plazo
de toma de posesión, las personas adjudicatarias que se han incorporado a la plaza
adjudicada, así como la autorización de la ampliación del plazo de toma de posesión o,
en su caso, la no incorporación a la plaza adjudicada.
2.
a)
Trámites de toma posesión.
Certificación negativa de Delitos de naturaleza sexual.
b)
Personas nacionales de países no miembros de la Unión Europea.
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y en su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, las personas
nacionales de países no miembros de la Unión Europea que sean adjudicatarias de
plaza en esta convocatoria, deberán obtener la correspondiente autorización de estancia
por estudios, salvo que ya contaran con una autorización de residencia con carácter
cve: BOE-A-2021-14809
Verificable en https://www.boe.es
Las personas adjudicatarias de plaza deberán presentar en la toma de posesión la
certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en vigor ante el
organismo competente de la comunidad autónoma donde le haya sido adjudicada la
plaza o en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de toma de posesión, siempre
que se acredite haber solicitado dicha certificación con anterioridad al referido día de
toma de posesión.
La no presentación de la certificación negativa en el plazo máximo de tres meses
antes indicado, se comunicará por la Comisión de Docencia al Director General de
Ordenación Profesional a través del Registro Nacional de Especialistas en Formación
(registro.residentes@sanidad.gob.es) para que se emita la Resolución de pérdida de
derechos derivados de la prueba y el Centro proceda en consecuencia, a la extinción del
contrato formativo suscrito.