II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2021-14809)
Orden SND/948/2021, de 8 de septiembre, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2021 para el acceso en el año 2022, a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Sábado 11 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 110510
previo al inicio de los estudios de especialización, en cuyo caso podrán continuar en
dicha situación.
A los efectos establecidos en el párrafo anterior, la circunstancia de resultar
adjudicataria de una de las plazas ofertadas en la presente convocatoria no supondrá
por sí misma, sin la concurrencia de otras circunstancias de índole excepcional, razón de
interés público a los efectos previstos en el artículo 127 del Real Decreto 557/2011,
de 20 de abril.
c)
Examen médico.
Todas las personas adjudicatarias de plaza, incluidas las del turno de personas con
discapacidad, se someterán en los servicios de prevención de riesgos laborales o
dispositivos de vigilancia de la salud que en cada caso corresponda preferentemente
antes de la formalización del contrato, a un examen médico sobre el que emitirán un
posterior informe, para comprobar que no padecen enfermedad ni están afectadas por
limitación física o psíquica que sea incompatible con las actividades profesionales que el
correspondiente programa formativo exija al residente.
Cuando el examen médico se refiera a personas adjudicatarias de plaza por el turno
de personas con discapacidad que sean pensionistas por incapacidad permanente en los
términos citados en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, además de lo previsto en el párrafo anterior, se deberá comprobar que la
resolución legal por la que se reconoce la correspondiente pensión, no impide que el
interesado realice las funciones inherentes a la especialidad que en cada caso
corresponda.
En aquellos casos en los que la persona adjudicataria, por causas imputables a sus
limitaciones físicas, psíquicas o funcionales, no pueda alcanzar los objetivos y
competencias profesionales del correspondiente programa formativo, el informe médico
deberá estar debidamente motivado.
Dicho informe se remitirá a la persona titular de la Dirección General de Ordenación
Profesional que, a la vista del mismo y de otros informes que se consideren necesarios,
dictará la resolución de pérdida de derechos derivados de la superación de la prueba
selectiva, previa audiencia a la persona interesada.
La adjudicación se entenderá sin efecto si, cumplido el procedimiento aquí descrito,
se resolviese la no superación de dicho examen médico, iniciándose la extinción del
contrato. Dicha extinción se podrá realizar de manera simultánea al cese de la actividad
del residente en el centro, si este se produce antes de la emisión de la resolución
definitiva.
Adaptaciones para personas con discapacidad.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en relación con la disposición adicional segunda
del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, cuando la viabilidad de que la persona con
discapacidad pueda realizar el programa formativo dependa de las condiciones
específicas del centro donde se ha obtenido plaza y no de las limitaciones funcionales de
la persona con discapacidad, el servicio al que corresponda realizar el preceptivo
examen médico, propondrá la adopción de medidas técnicas y de accesibilidad que,
siendo proporcionadas, permitan el normal desarrollo del programa formativo,
correspondiendo al representante legal del centro en la que se ha obtenido plaza,
resolver motivadamente sobre la viabilidad de adoptar las medidas propuestas.
Para la adopción de dichas medidas se tendrán en cuenta las previsiones contenidas
en el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones
básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el
acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. Asimismo, podrá
solicitarse asesoramiento y apoyo al Centro Estatal de Autonomía Personal y de Ayudas
Técnicas (CEAPAT) o a otras entidades públicas y privadas especializadas en la materia.
cve: BOE-A-2021-14809
Verificable en https://www.boe.es
d)
Núm. 218
Sábado 11 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 110510
previo al inicio de los estudios de especialización, en cuyo caso podrán continuar en
dicha situación.
A los efectos establecidos en el párrafo anterior, la circunstancia de resultar
adjudicataria de una de las plazas ofertadas en la presente convocatoria no supondrá
por sí misma, sin la concurrencia de otras circunstancias de índole excepcional, razón de
interés público a los efectos previstos en el artículo 127 del Real Decreto 557/2011,
de 20 de abril.
c)
Examen médico.
Todas las personas adjudicatarias de plaza, incluidas las del turno de personas con
discapacidad, se someterán en los servicios de prevención de riesgos laborales o
dispositivos de vigilancia de la salud que en cada caso corresponda preferentemente
antes de la formalización del contrato, a un examen médico sobre el que emitirán un
posterior informe, para comprobar que no padecen enfermedad ni están afectadas por
limitación física o psíquica que sea incompatible con las actividades profesionales que el
correspondiente programa formativo exija al residente.
Cuando el examen médico se refiera a personas adjudicatarias de plaza por el turno
de personas con discapacidad que sean pensionistas por incapacidad permanente en los
términos citados en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, además de lo previsto en el párrafo anterior, se deberá comprobar que la
resolución legal por la que se reconoce la correspondiente pensión, no impide que el
interesado realice las funciones inherentes a la especialidad que en cada caso
corresponda.
En aquellos casos en los que la persona adjudicataria, por causas imputables a sus
limitaciones físicas, psíquicas o funcionales, no pueda alcanzar los objetivos y
competencias profesionales del correspondiente programa formativo, el informe médico
deberá estar debidamente motivado.
Dicho informe se remitirá a la persona titular de la Dirección General de Ordenación
Profesional que, a la vista del mismo y de otros informes que se consideren necesarios,
dictará la resolución de pérdida de derechos derivados de la superación de la prueba
selectiva, previa audiencia a la persona interesada.
La adjudicación se entenderá sin efecto si, cumplido el procedimiento aquí descrito,
se resolviese la no superación de dicho examen médico, iniciándose la extinción del
contrato. Dicha extinción se podrá realizar de manera simultánea al cese de la actividad
del residente en el centro, si este se produce antes de la emisión de la resolución
definitiva.
Adaptaciones para personas con discapacidad.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en relación con la disposición adicional segunda
del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, cuando la viabilidad de que la persona con
discapacidad pueda realizar el programa formativo dependa de las condiciones
específicas del centro donde se ha obtenido plaza y no de las limitaciones funcionales de
la persona con discapacidad, el servicio al que corresponda realizar el preceptivo
examen médico, propondrá la adopción de medidas técnicas y de accesibilidad que,
siendo proporcionadas, permitan el normal desarrollo del programa formativo,
correspondiendo al representante legal del centro en la que se ha obtenido plaza,
resolver motivadamente sobre la viabilidad de adoptar las medidas propuestas.
Para la adopción de dichas medidas se tendrán en cuenta las previsiones contenidas
en el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones
básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el
acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. Asimismo, podrá
solicitarse asesoramiento y apoyo al Centro Estatal de Autonomía Personal y de Ayudas
Técnicas (CEAPAT) o a otras entidades públicas y privadas especializadas en la materia.
cve: BOE-A-2021-14809
Verificable en https://www.boe.es
d)