II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2021-14809)
Orden SND/948/2021, de 8 de septiembre, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2021 para el acceso en el año 2022, a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de septiembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 110508

presentación de la solicitud serán: Certificado electrónico reconocido de persona física o
Cl@ve Permanente. Los sistemas de firma admitidos para realizar la presentación de la
solicitud serán: AutoFirm@ y Cl@veFirma.
b) Solución propia de autenticación y firma no criptográfica basada en sistema de
claves concertadas, para los aspirantes contemplados en la base 1, apartado e) del
dispongo segundo de la presente orden y para los aspirantes contemplados en la base 1,
apartado c) del dispongo segundo de la presente orden que no dispongan de NIE. Los
Interventores-Presidentes de Mesa el día de examen entregarán un documento con una
pre-clave de acceso para el proceso posterior de la presentación de la solicitud electrónica
de adjudicación de plaza. Se deberá firmar y entregar el documento «Recibí pre-clave».
Excepcionalmente, el Ministerio de Sanidad podrá autorizar este tipo de firma cuando
se haya producido un cambio de situación administrativa desde la presentación de
solicitudes o bien la pérdida o sustracción del DNI electrónico, acreditando dicha
circunstancia y aportando información personal de la convocatoria.
Segunda. Solo se podrá presentar una solicitud por persona que recogerá, por
orden de preferencia, todas las plazas a las que desee optar la persona interesada. No
se podrá optar a las plazas no recogidas en la solicitud. Se entenderá que renuncian a la
adjudicación de plaza las personas que no hayan presentado su solicitud para la sesión
de adjudicación a la que por su número de orden hayan sido citadas.
Tercera. Las personas serán convocadas por riguroso orden de mayor a menor
puntuación reconocida en la relación definitiva de resultados.
Cuarta. Se dará curso a la solicitud presentada por medios electrónicos en la
sesión a la que ha sido convocada la persona, y en el momento que corresponda al
número de orden obtenido.
Quinta. Una vez adjudicada la plaza, no se admitirá nueva petición de otra, ni
siquiera en el caso de renunciar a la primera.
Para dar cumplimento a las medidas de acción positiva previstas en el artículo 22.3 de
la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, desarrollado por el Real Decreto 578/2013, de 26 de
julio, las personas con discapacidad comenzarán la elección de plaza junto con las
personas que participan por el turno ordinario. No obstante, los actos de adjudicación de
cada titulación se suspenderán para las personas que participen por el turno ordinario,
cuando todavía queden participantes con discapacidad sin plaza y resten por adjudicar un
número de estas, que sumadas a las ya adjudicadas por este turno, permita ofertar en
esta convocatoria las que se indican, para cada titulación y turno, en el dispongo primero.
Cuando se produzca esta circunstancia, podrá habilitarse una sesión específica de
adjudicación de plazas a la que se convocará a los aspirantes que participen por el turno
de personas con discapacidad, reanudándose automáticamente los actos de adjudicación
de plazas mediante una nueva convocatoria en la siguiente sesión.
Para solicitar la adjudicación de plaza comprendida en la oferta perteneciente a un
centro de titularidad privada que ejerza el derecho a prestar conformidad previa, se
deberá haber obtenido una puntuación total individual a la que corresponda un número
de orden igual o menor al total de plazas convocadas para su titulación por el sistema de
residencia en el sector público y disponer de la conformidad del Centro.
Las plazas que resulten vacantes con posterioridad a aprobarse las relaciones
definitivas de adjudicaciones de plaza, por renuncia expresa o tácita de aquellos a los
que se les hubiesen adjudicado, no se proveerán nuevamente en la presente
convocatoria. También quedarán vacantes las plazas sobre las que no se presente
solicitud de adjudicación en los actos de asignación convocados. No se permitirá la
permuta de plazas entre aspirantes ni el traslado de centro ni unidad docente, salvo en el
supuesto excepcional de revocación de la acreditación o supuestos excepcionales
previstos por la legislación aplicable.
Finalizados los actos de adjudicación, la persona titular de la Dirección General de
Ordenación Profesional dictará resolución aprobando las relaciones definitivas de
personas adjudicatarias de plaza, que se publicarán en la página web del Ministerio de

cve: BOE-A-2021-14809
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Núm. 218