II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2021-14809)
Orden SND/948/2021, de 8 de septiembre, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2021 para el acceso en el año 2022, a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de septiembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 110507

obtenida en el ejercicio y la mención de «Eliminado». Se tendrán por no presentadas a
las personas que no hayan rendido el ejercicio de contestaciones múltiples.
Contra la relación provisional de resultados, las personas interesadas podrán dirigir
reclamaciones a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, en
el plazo de cuatro días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación.
Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Ordenación
Profesional, se aprobarán y publicarán las relaciones definitivas de resultados en la
página web del Ministerio de Sanidad, en el mes siguiente a la publicación de las
relaciones provisionales de resultados.
En tales relaciones se resolverán las reclamaciones presentadas y los empates
producidos, y se corregirán los errores materiales que hubieran sido advertidos.
En el caso de producirse empate en la puntuación total individual obtenida, el orden de
los aspirantes se establecerá mediante la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:
– Mayor número de respuestas correctas en el ejercicio.
– Menor número de respuestas incorrectas.
De persistir el empate, la Dirección General de Ordenación Profesional, aplicará para
sorteo, lo dispuesto en la Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado
de Política Territorial y Función Pública. Se aplicarán asimismo los criterios de
ordenación alfabética previstos en el anexo IV.
Contra la citada resolución podrá interponerse, de conformidad con lo previsto en los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de alzada ante la
Secretaría de Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes
contado desde el día siguiente al de la publicación de dicha resolución.
Octavo. Adjudicación de plazas.
En el mes siguiente a la aprobación de las relaciones definitivas de resultados, la
persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional dictará resolución, que
se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», convocando por titulaciones, a las
personas seleccionadas de cualquier turno que hayan alcanzado la puntuación mínima
para que presenten solicitud de adjudicación de plaza.
En dicha resolución se establecerán las indicaciones específicas para llevar acabo la
adjudicación de plazas, así como el plazo y demás circunstancias relativas a la toma de
posesión de aquellos a los que se adjudique plaza.
Las Comisiones de Docencia publicarán, por medios electrónicos y antes de
aprobarse la resolución mediante la que se convoca a los actos de adjudicación de
plaza, las guías o itinerarios formativos tipo de las unidades docentes que tienen
adscritas y los correspondientes cronogramas de rotación incluida la capacidad docente
de los distintos dispositivos.
Cualquiera que sea el número de personas presentadas que hayan alcanzado la
puntuación mínima en el ejercicio de contestaciones múltiples, no podrá adjudicarse un
número de plazas en formación superior al que contiene, para cada titulación, los
cuadros 1 y 2 del anexo I.
La adjudicación de plazas se efectuará exclusivamente por medios electrónicos,
atendiendo a la solicitud que formulen las personas que hayan alcanzado la puntuación
mínima, por riguroso orden de mayor a menor puntuación total individual reconocida en
la relación definitiva de resultados.
En los actos de adjudicación se observarán las siguientes reglas:
Primera. La elección de plaza se llevará a cabo obligatoriamente a través de alguno
de los siguientes medios electrónicos:
a) Con carácter general, certificado electrónico reconocido de persona física o
medio equivalente (Cl@ve). Los sistemas de identificación admitidos para realizar la

cve: BOE-A-2021-14809
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 218