II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2021-14809)
Orden SND/948/2021, de 8 de septiembre, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2021 para el acceso en el año 2022, a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218

Sábado 11 de septiembre de 2021

f)

Sec. II.B. Pág. 110503

Acreditación del conocimiento del idioma español:

Las personas aspirantes nacionales de Estados cuyo idioma oficial no sea el español
acreditarán el conocimiento suficiente del mismo, mediante la presentación de copia
auténtica de alguno de los siguientes documentos:
– Diploma de español C1 o C2, expedido con carácter oficial por la persona titular de
la Dirección del Instituto Cervantes, según lo previsto en el Real Decreto 1137/2002,
de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua
extranjera (DELE)».
Cuando los aspirantes no puedan aportar los diplomas previamente citados, será
válida la presentación de un certificado emitido por el centro donde se realizó el examen,
en el que conste que el aspirante ha sido declarado apto a la vista de las calificaciones
oficiales otorgadas por el Instituto Cervantes en la prueba de que se trate.
– Certificado acreditativo de la adquisición de las competencias correspondientes a
los cursos especializados de los niveles C1 o C2, expedido por el órgano competente de
la administración educativa de la correspondiente comunidad autónoma, o en su caso
del Estado (Escuelas Oficiales de Idiomas) de acuerdo con lo previsto para dichos
niveles en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las
exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo
básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, de las
Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de
idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real
decreto.
– Los diplomas, certificados o títulos integrados en el Sistema Internacional de
Certificación del español como lengua extranjera (SICELE), siempre que se acredite la
equivalencia del nivel del diploma que se ostenta con los diplomas de español de nivel
C1 y C2.
– Certificado acreditativo de la adquisición del grado de competencia en la lengua
española integrado en el Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española
(SIELE), siempre que se acredite en cada una de sus cuatro pruebas la equivalencia del
nivel del certificado que se ostenta con los diplomas de español de nivel C1.
Los diplomas, certificados o títulos acreditativos del idioma español deberán haberse
obtenido antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio del
plazo de subsanación y reclamación a las relaciones provisionales de admitidos y no
admitidos.
Estarán exentos de acreditar el conocimiento del idioma español:

g) Acreditación de las adaptaciones de tiempo y/o medios en la realización del
examen:
Las adaptaciones de tiempo y/o medios en la realización del examen se solicitarán
adjuntando a su solicitud de admisión escrito motivado especificando dichas
adaptaciones y, correspondiendo a la persona titular de la Dirección General de
Ordenación Profesional dictar la resolución que proceda conforme al baremo aprobado
por la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales
para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al
empleo público de personas con discapacidad.

cve: BOE-A-2021-14809
Verificable en https://www.boe.es

– Aquellas personas aspirantes cuyo título universitario, en virtud del cual se
presentan a estas pruebas selectivas, haya sido cursado en español en alguna
universidad del Estado español, o de Estados cuya lengua oficial sea la española.
– Aquellos aspirantes que acrediten haber concluido en el Estado español un
periodo de al menos dos años completos de formación sanitaria especializada en
Ciencias de la Salud.