II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2021-14809)
Orden SND/948/2021, de 8 de septiembre, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2021 para el acceso en el año 2022, a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.
331 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Sábado 11 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 110502
3) Las personas incluidas en la base 1, apartado d), aportarán, en el momento de
realizar el registro de su solicitud, copia auténtica de la «Tarjeta de Identidad de
Extranjero».
4) Las personas incluidas en la base 1, apartado e), que se encuentren en España
con permiso de residencia o estancia por estudios u otra situación que le permita
permanecer en nuestro país, aportarán, en el momento de realizar el registro de su
solicitud, copia auténtica del pasaporte en vigor junto con copia auténtica del visado que
autorice su estancia legal en España, o en su caso, de la tarjeta de identidad de
extranjero.
5) Si la persona solicitante presenta su solicitud a través de las representaciones
diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, aportará, en el momento
de realizar el registro presencial de su solicitud, copia auténtica del pasaporte en vigor
realizada por las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
país que corresponda.
Acreditación de condición que permite exención de pago de tasa:
1) Víctimas de terrorismo: Habrán de adjuntar a su solicitud, copia de la sentencia
judicial firme o de la resolución administrativa por la que se reconozca tal condición.
2) Familia numerosa: Si la persona solicitante no ha otorgado consentimiento para
la verificación de datos, marcando la casilla indicada a tal efecto en el modelo de
solicitud, deberá adjuntar a su solicitud copia del título oficial, en vigor, acreditativo de tal
condición expedido por la correspondiente comunidad autónoma en los términos
previstos por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias
Numerosas, desarrollada por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre. En el caso de títulos
expedidos por las Ciudades de Ceuta y Melilla, se deberá aportar la documentación
acreditativa del cumplimiento de los citados datos.
3) Grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento: Si la persona solicitante
no ha otorgado consentimiento para la verificación de datos, marcando la casilla indicada
a tal efecto en el modelo de solicitud, deberá adjuntar a su solicitud copia auténtica de la
resolución de reconocimiento del grado de discapacidad expedida por el Instituto de
Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de las comunidades
autónomas, según lo previsto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de
procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de
discapacidad; o copia auténtica de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad
Social o en su caso, de la resolución de reconocimiento de incapacidad permanente,
expedida por el órgano competente del régimen de clases pasivas del Ministerio de
Política Territorial y Función Pública o en su caso, por el órgano competente de la
Administración Pública de procedencia del funcionario según lo previsto en el artículo 4.2
del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social. En el caso de resoluciones expedidas por la Comunidad Autónoma del
País Vasco o Ciudades de Ceuta y Melilla, se deberá aportar la documentación
acreditativa del cumplimiento de los citados datos.
4) Situación de desempleo: Si la persona solicitante no ha otorgado consentimiento
para la verificación de datos, marcando la casilla indicada a tal efecto en el modelo de
solicitud, deberá adjuntar a su solicitud, certificación expedida por la correspondiente
oficina del Servicio Público de Empleo Estatal o entidad asimilada en la respectiva
comunidad autónoma.
cve: BOE-A-2021-14809
Verificable en https://www.boe.es
e)
Núm. 218
Sábado 11 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 110502
3) Las personas incluidas en la base 1, apartado d), aportarán, en el momento de
realizar el registro de su solicitud, copia auténtica de la «Tarjeta de Identidad de
Extranjero».
4) Las personas incluidas en la base 1, apartado e), que se encuentren en España
con permiso de residencia o estancia por estudios u otra situación que le permita
permanecer en nuestro país, aportarán, en el momento de realizar el registro de su
solicitud, copia auténtica del pasaporte en vigor junto con copia auténtica del visado que
autorice su estancia legal en España, o en su caso, de la tarjeta de identidad de
extranjero.
5) Si la persona solicitante presenta su solicitud a través de las representaciones
diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, aportará, en el momento
de realizar el registro presencial de su solicitud, copia auténtica del pasaporte en vigor
realizada por las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
país que corresponda.
Acreditación de condición que permite exención de pago de tasa:
1) Víctimas de terrorismo: Habrán de adjuntar a su solicitud, copia de la sentencia
judicial firme o de la resolución administrativa por la que se reconozca tal condición.
2) Familia numerosa: Si la persona solicitante no ha otorgado consentimiento para
la verificación de datos, marcando la casilla indicada a tal efecto en el modelo de
solicitud, deberá adjuntar a su solicitud copia del título oficial, en vigor, acreditativo de tal
condición expedido por la correspondiente comunidad autónoma en los términos
previstos por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias
Numerosas, desarrollada por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre. En el caso de títulos
expedidos por las Ciudades de Ceuta y Melilla, se deberá aportar la documentación
acreditativa del cumplimiento de los citados datos.
3) Grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento: Si la persona solicitante
no ha otorgado consentimiento para la verificación de datos, marcando la casilla indicada
a tal efecto en el modelo de solicitud, deberá adjuntar a su solicitud copia auténtica de la
resolución de reconocimiento del grado de discapacidad expedida por el Instituto de
Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de las comunidades
autónomas, según lo previsto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de
procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de
discapacidad; o copia auténtica de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad
Social o en su caso, de la resolución de reconocimiento de incapacidad permanente,
expedida por el órgano competente del régimen de clases pasivas del Ministerio de
Política Territorial y Función Pública o en su caso, por el órgano competente de la
Administración Pública de procedencia del funcionario según lo previsto en el artículo 4.2
del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social. En el caso de resoluciones expedidas por la Comunidad Autónoma del
País Vasco o Ciudades de Ceuta y Melilla, se deberá aportar la documentación
acreditativa del cumplimiento de los citados datos.
4) Situación de desempleo: Si la persona solicitante no ha otorgado consentimiento
para la verificación de datos, marcando la casilla indicada a tal efecto en el modelo de
solicitud, deberá adjuntar a su solicitud, certificación expedida por la correspondiente
oficina del Servicio Público de Empleo Estatal o entidad asimilada en la respectiva
comunidad autónoma.
cve: BOE-A-2021-14809
Verificable en https://www.boe.es
e)