II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2021-14809)
Orden SND/948/2021, de 8 de septiembre, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2021 para el acceso en el año 2022, a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218

Sábado 11 de septiembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 110501

finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio del plazo de subsanación y
reclamación a las relaciones provisionales de admitidos y no admitidos.
En relación a la copia de la certificación académica personal, ésta habrá de incluir al
menos, la fecha de finalización de los estudios, las calificaciones de las materias del plan
de estudios correspondiente y la media global del expediente académico. En relación a
la copia de la titulación de doctor, ésta habrá de incluir la calificación obtenida en la tesis
doctoral.
Resultará de aplicación lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de
septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de
calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional.
Para las certificaciones académicas de estudios cursados en el extranjero, deberá
presentarse la declaración de equivalencia de la nota media del expediente académico
universitario, de conformidad con la regulación prevista en la Resolución de 21 de marzo
de 2016 de la Dirección General de Política Universitaria por las que se actualizan la
relación de las escalas de calificación de los estudios o títulos universitarios extranjeros y
las equivalencias al sistema de calificación de las universidades españolas y en la
Resolución de 21 de julio de 2016, que la complementa. Para la valoración de los
méritos académicos sólo se tendrá en cuenta la declaración de equivalencia de notas
medias de estudios universitarios realizados en centros extranjeros emitida por el
Ministerio de Universidades. Esta declaración de equivalencia se puede solicitar a través
de la página web del Ministerio de Universidades.
Para la valoración de la calificación obtenida en la tesis doctoral, se aplicará una de
las siguientes puntuaciones para todos los aspirantes que hubieran obtenido dicho título,
con independencia del plan de estudios de doctorado que hubieran cursado:





Apto: 0,25 puntos.
Notable: 0,50 puntos.
Sobresaliente: 0,75 puntos.
Sobresaliente Cum Laude: 1 punto.

Cuando el título de doctor se haya obtenido en el extranjero, deberá presentarse copia de
la correspondiente resolución de homologación, así como, copia auténtica y con traducción
jurada del título expedido por la universidad extranjera, en el que se indique la calificación
obtenida en la tesis doctoral. Cuando en los títulos extranjeros de Doctor no figure la
calificación obtenida en la tesis doctoral, se aplicará de oficio la calificación de «Apto».
c)

Acreditación de la identidad:

Las personas solicitantes que realicen el registro presencial de su solicitud deberán
adjuntar copia de su documento de identidad en vigor a su modelo de solicitud.
Acreditación de la nacionalidad:

1) Si la persona solicitante es nacional de otros Estados miembros de la Unión
Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de la
Confederación Suiza o del Principado de Andorra, aportará, en el momento de realizar el
registro de su solicitud, copia auténtica del pasaporte o del documento de identidad en
vigor en virtud del cual haya efectuado la entrada en territorio español, acompañado, en
su caso, del certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros o del
certificado del derecho a residir en España con carácter permanente.
2)
Si la persona solicitante no ostenta las nacionalidades mencionadas en el
apartado anterior, pero es cónyuge, pareja o familiar de una persona que sí las posee, en
los términos citados en la base 1, apartado c), aportará, en el momento de realizar el
registro de su solicitud, copia auténtica de la «tarjeta de residencia de familiar de
ciudadano de la Unión» expedida por las autoridades españolas.

cve: BOE-A-2021-14809
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d)