II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2021-14809)
Orden SND/948/2021, de 8 de septiembre, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2021 para el acceso en el año 2022, a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218

Sábado 11 de septiembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 110500

financieras colaboradoras, al objeto de acreditar el abono de la misma, siendo por cuenta
del aspirante los gastos y comisiones bancarias que se originen.
Las solicitudes así generadas se presentarán sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en las oficinas de asistencia en materia
de registros, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero, en las oficinas de correos, y en las Delegaciones o Subdelegaciones de
Gobierno que las remitirán al Ministerio de Sanidad, a través del sistema de
interconexión de registros (SIR).
A la solicitud se unirá el original del resguardo de la transferencia bancaria, que
acredite el pago de la tasa de derechos de examen, cuando las solicitudes se presenten
a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero. De igual forma, a la solicitud se han de unir los documentos acreditativos que
correspondan, conforme a lo señalado en el siguiente apartado.
La no presentación de la solicitud de admisión en tiempo y forma supondrá la
exclusión de la prueba selectiva de la persona aspirante.
2.6

Documentación requerida para la acreditación de requisitos.

a)

Acreditación de titulación universitaria:

No tendrán que presentar copia de titulación las personas que hayan sido admitidas
a estas pruebas en cualquier convocatoria previa.
El resto de personas, en el momento de realizar la solicitud, deberán adjuntar
obligatoriamente, en formato pdf, copia del título universitario que en cada caso
corresponda, o copia de la resolución de reconocimiento, homologación o equivalencia del
correspondiente título extranjero, en la que se visualice con claridad el número de registro.
En defecto del título español de grado/licenciatura/diplomatura, se aportará copia
auténtica de la certificación supletoria provisional sustitutiva del mismo a la que se refiere
el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos
universitarios oficiales o en su caso el certificado sustitutorio definido en la instrucción
novena de la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de
Universidades e Investigación, para la aplicación de lo dispuesto en las Órdenes de 8 de
julio de 1988 y 24 de diciembre de 1988 en materia de títulos universitarios oficiales.
Se deberá haber obtenido el título universitario, la certificación supletoria provisional
sustitutiva o la resolución de reconocimiento, homologación o equivalencia, antes de que
finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio del plazo de subsanación y
reclamación a las relaciones provisionales de admitidos y no admitidos.
Puede consultarse en el anexo III la relación de correspondencias aplicable a los
títulos extranjeros declarados equivalentes por el Ministerio de Universidades
(Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el
procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel
académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de
educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles
del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de
Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado), a
efectos de determinar su inclusión en los diferentes grupos de titulación.
Acreditación de méritos académicos:

La presentación de los méritos académicos no es obligatoria.
En el caso de querer presentar voluntariamente los méritos académicos, la
documentación acreditativa de los mismos se aportará en el momento de la presentación
de la solicitud de admisión, aunque estos méritos se hayan presentado en convocatorias
previas.
Los méritos académicos vinculados a los estudios universitarios de
grado/licenciatura/diplomatura, así como el reconocimiento de la calificación de la tesis
doctoral, presentados para su valoración, deberán haberse obtenido antes de que

cve: BOE-A-2021-14809
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b)