III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-14819)
Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218

Sábado 11 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 110920

2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y a su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, con las características que establecen estas bases reguladoras.
3. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el
procedimiento establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 3.

Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las siguientes
Entidades locales, siempre que cumplan con los criterios establecidos en el apartado 2:
a) Los municipios que tengan una población superior a 20.000 habitantes, conforme
a los datos del Real Decreto en vigor por el que se declaran oficiales las cifras de
población resultantes de la revisión del Padrón municipal vigente en el momento de
presentar la solicitud.
b) Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los
cabildos y consejos insulares cuando el proyecto esté destinado a poblaciones de
entre 5.000 y 20.000 habitantes.
c) Exclusivamente en aquellas Comunidades Autónomas uniprovinciales (y que
carezcan de diputación, Consejos y/o Cabildos), los ayuntamientos con poblaciones de
más de 5.000 habitantes podrán presentar proyectos directamente.
d) Los municipios que si bien contando con una población inferior a 5.000
habitantes, superen dicha cifra teniendo en cuenta su población flotante, entendiendo
esta población como aquella que viaja de un lugar a otro, encontrándose en ese
municipio en un momento determinado, independientemente del tiempo que se lleve
viviendo en el mismo, no siendo éste su residencia habitual.
Se considerará que un municipio cumple con la condición del apartado d) si acredita
un incremento del 100 % en al menos uno de los servicios municipales siguientes
comparando los mismos entre un trimestre de temporada baja con uno de temporada
alta dentro de un mismo año natural:
1.º Tonelaje de recogida de basura, conforme datos aportados por la empresa
municipal o concesionaria de referido servicio o,
2.º facturación en consumo eléctrico municipal, conforme datos aportados por la
empresa suministradora de dicho servicio o,
3.º facturación en consumo de agua en el municipio, conforme datos aportados por
la empresa suministradora de dicho servicio.
2. Las Entidades locales establecidas en el apartado 1 deberán cumplir con, al
menos, uno de los siguientes criterios para ser considerados, a los efectos de esta
convocatoria, como «zona comercial turística» y, por lo tanto, posibles beneficiarios:

Para la obtención de los datos anteriores, se tendrán en cuenta únicamente los datos
oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y el censo de viviendas de
segunda residencia del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana. Dichos
datos deberán referirse a la última serie anual completa publicada, no debiendo ser
anteriores a 2019, ni referirse a los datos publicados para 2020 por las especiales
circunstancias del mismo.

cve: BOE-A-2021-14819
Verificable en https://www.boe.es

a) Que tengan al menos 25.000 pernoctaciones al año; o
b) que tengan más de un 30% de viviendas de segunda residencia; o
c) que el porcentaje de trabajadores afiliados a la Seguridad Social pertenecientes
a las CNAEs 45,46 y 47 sea superior al 7 % de afiliados totales.