III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-14819)
Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218

Sábado 11 de septiembre de 2021

Artículo 4.

Sec. III. Pág. 110921

Requisitos de los beneficiarios.

Las entidades locales beneficiarias deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) La condición de beneficiario de la ayuda implica que asume, frente a la entidad
convocante, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Las acciones que realicen los beneficiarios tendrán que cumplir con lo estipulado
en estas bases reguladoras.
c) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades en las que concurra
alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
d) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por
reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de
recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya
declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

a) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda,
comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la
certeza de la no ejecución y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses desde la
resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria conforme con lo
establecido en el artículo 90 del reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y abonando los intereses de
demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
b) Mantener la inversión durante un plazo de 5 años desde la finalización de la
ejecución del proyecto, sin que sufra una modificación sustancial que afecte a su
naturaleza o a sus condiciones de ejecución y aprobación. Serán considerados cambios
sustanciales todos aquellos que alteren el objetivo o resultado de la subvención. El
cumplimiento de este requisito estará sujeto a comprobaciones a criterio del órgano
gestor de las ayudas.
c) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco
años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre
las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se
modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013,
(UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE)
n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE,
Euratom) n.º 966/2012.
d) Cumplir con cualquier otra obligación que se establezca en las convocatorias o
las órdenes de concesión.
e) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades
beneficiarias garantizarán el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo»
conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del

cve: BOE-A-2021-14819
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Con carácter general, son obligaciones de cada entidad beneficiaria las señaladas en
el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adicionalmente y en particular,
las siguientes: