III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-14819)
Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218

Sábado 11 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 110922

Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia
de España.
Además, en caso de adquirir equipos de tecnologías de información deberán
asegurarse de que éstos cumplan con los requisitos relacionados con la energía
establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero,
relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos
relacionados con la energía para servidores y almacenamiento de datos, o
computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. En estas
adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos
energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Código de
Conducta para las TIC de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que
aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización
de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
Artículo 6.

Subcontratación.

Artículo 7.

Entidad colaboradora.

1. A efectos de esta línea de ayudas, la Federación Española de Municipios y
Provincias (FEMP) actuará como entidad colaboradora de acuerdo con lo establecido en
el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dando cumplimiento a las
obligaciones y requisitos que se establecen en los artículos 13, 15 y 17.3.c) de dicha Ley.
Las funciones a desempeñar por parte de la FEMP vendrán especificadas en el convenio
a suscribir entre la Secretaría de Estado de Comercio y la FEMP sin que puedan éstas

cve: BOE-A-2021-14819
Verificable en https://www.boe.es

1. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 por ciento del proyecto, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En
dicho caso, los beneficiarios, dada su condición de Administraciones Públicas, deben
sujetarse a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014;
así como a la normativa en materia de ayudas de Estado.
2. El solicitante deberá presentar el contrato para autorización con carácter previo a
la resolución de concesión, en cuyo caso la autorización se entenderá concedida si en
dicha resolución es declarado beneficiario.
En el caso de que no sea posible presentar el contrato con carácter previo a la
resolución de concesión, el beneficiario solicitará la autorización previa al órgano
concedente, que resolverá sobre la misma en el plazo de diez días hábiles. En el
supuesto de que el órgano concedente no resuelva en ese plazo, la solicitud se
entenderá desestimada.
3. Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente
derivados del proyecto o actuación que se ajusten a lo establecido en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse la subcontratación con personas
o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias consignadas en el
artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en en el
artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
4. En el contrato o convenio suscrito para acordar la subcontratación, deberá
acreditarse que se recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de
carácter personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento
conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
5. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte o la
totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos
para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente».