III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-14819)
Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 110923
consistir en la entrega y distribución de fondos, como se señala en el artículo 7.2. En
dicho convenio se establecerán medidas para la prevención del fraude y situaciones de
conflictos de intereses tanto en la fase de evaluación como de revisión de las
justificaciones.
2. Para la ejecución de las actuaciones se formalizará un convenio entre la FEMP y
la Secretaría de Estado de Comercio en el que se regulen las obligaciones y condiciones
que asumirá cada una de las partes, en base a lo establecido en el artículo 16 de la
Ley 38/2003, de 17 noviembre. Dicho convenio tendrá como objeto la colaboración de la
FEMP en la gestión de la subvención, sin que exista, en ningún caso, entrega alguna ni
distribución de fondos.
3. La FEMP, como entidad colaboradora que no ha sido seleccionada como
contratista de servicios, percibirá únicamente por su actuación una compensación de
gastos que estará contenida en el convenio, en base al artículo 16.3.m) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Dado el régimen especial que atribuye a la FEMP la disposición adicional quinta
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la
naturaleza y objeto social de la misma conforme a sus estatutos, y el hecho de que sus
actividades corrientes guardan de por sí una estrecha relación con los objetivos
establecidos en el artículo 1 de esta orden, no son necesarias condiciones específicas y
adicionales de eficacia y solvencia a las que se refiere en el artículo 17.3.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El necesario cumplimiento de las condiciones del
artículo 13 de dicha ley es condición suficiente de solvencia y eficacia económica y
financiera.
Artículo 8. Gastos subvencionables.
1. Los potenciales beneficiarios deberán presentar una solicitud de ayuda única que
podrá desglosarse en anualidades, deberá estar referida a zonas urbanas con alta
densidad de establecimientos comerciales y englobar una o varias de las categorías de
gasto indicados a continuación.
2. Gastos relacionados con inversiones en la vía pública. Serán subvencionables
aquellos gastos dirigidos a la adecuación funcional, mejora y modernización de las vías
públicas, con la consiguiente mejora de la integración de los usos turísticos y
comerciales, tales como:
a) Ensanchamiento de aceras.
b) Ornamentación, embellecimiento y ajardinamiento.
c) Señalética comercial y turística.
d) Instalaciones de mejora de la accesibilidad, eliminación de barreras urbanísticas
y mejora de la transitabilidad peatonal.
e) Dotación de plazas de aparcamiento en el entorno de las áreas comerciales.
f) Creación de áreas logísticas de reparto y distribución, con el objetivo de paliar
problemas derivados de la carga y descarga, así como la logística inversa.
g) Instalaciones para la gestión de la movilidad.
h) Mejora del mobiliario urbano: Asientos, alumbrado público, elementos de
protección, papeleras, contenedores de residuos, entre otros.
3. Gastos relacionados con actuaciones que tengan un impacto en la digitalización
del sector comercial. Se considerarán subvencionables aquellos proyectos en los que se
incluyan alguna de las siguientes acciones:
a) Creación de sistemas de comunicación electrónicos para la gestión y
comunicación tipo intranet entre los asociados o con otros agentes de su interés, con la
finalidad de intercambiar información, conocimientos, o la realización de acciones de
promoción o eventos conjuntos.
cve: BOE-A-2021-14819
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 218
Sábado 11 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 110923
consistir en la entrega y distribución de fondos, como se señala en el artículo 7.2. En
dicho convenio se establecerán medidas para la prevención del fraude y situaciones de
conflictos de intereses tanto en la fase de evaluación como de revisión de las
justificaciones.
2. Para la ejecución de las actuaciones se formalizará un convenio entre la FEMP y
la Secretaría de Estado de Comercio en el que se regulen las obligaciones y condiciones
que asumirá cada una de las partes, en base a lo establecido en el artículo 16 de la
Ley 38/2003, de 17 noviembre. Dicho convenio tendrá como objeto la colaboración de la
FEMP en la gestión de la subvención, sin que exista, en ningún caso, entrega alguna ni
distribución de fondos.
3. La FEMP, como entidad colaboradora que no ha sido seleccionada como
contratista de servicios, percibirá únicamente por su actuación una compensación de
gastos que estará contenida en el convenio, en base al artículo 16.3.m) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Dado el régimen especial que atribuye a la FEMP la disposición adicional quinta
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la
naturaleza y objeto social de la misma conforme a sus estatutos, y el hecho de que sus
actividades corrientes guardan de por sí una estrecha relación con los objetivos
establecidos en el artículo 1 de esta orden, no son necesarias condiciones específicas y
adicionales de eficacia y solvencia a las que se refiere en el artículo 17.3.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El necesario cumplimiento de las condiciones del
artículo 13 de dicha ley es condición suficiente de solvencia y eficacia económica y
financiera.
Artículo 8. Gastos subvencionables.
1. Los potenciales beneficiarios deberán presentar una solicitud de ayuda única que
podrá desglosarse en anualidades, deberá estar referida a zonas urbanas con alta
densidad de establecimientos comerciales y englobar una o varias de las categorías de
gasto indicados a continuación.
2. Gastos relacionados con inversiones en la vía pública. Serán subvencionables
aquellos gastos dirigidos a la adecuación funcional, mejora y modernización de las vías
públicas, con la consiguiente mejora de la integración de los usos turísticos y
comerciales, tales como:
a) Ensanchamiento de aceras.
b) Ornamentación, embellecimiento y ajardinamiento.
c) Señalética comercial y turística.
d) Instalaciones de mejora de la accesibilidad, eliminación de barreras urbanísticas
y mejora de la transitabilidad peatonal.
e) Dotación de plazas de aparcamiento en el entorno de las áreas comerciales.
f) Creación de áreas logísticas de reparto y distribución, con el objetivo de paliar
problemas derivados de la carga y descarga, así como la logística inversa.
g) Instalaciones para la gestión de la movilidad.
h) Mejora del mobiliario urbano: Asientos, alumbrado público, elementos de
protección, papeleras, contenedores de residuos, entre otros.
3. Gastos relacionados con actuaciones que tengan un impacto en la digitalización
del sector comercial. Se considerarán subvencionables aquellos proyectos en los que se
incluyan alguna de las siguientes acciones:
a) Creación de sistemas de comunicación electrónicos para la gestión y
comunicación tipo intranet entre los asociados o con otros agentes de su interés, con la
finalidad de intercambiar información, conocimientos, o la realización de acciones de
promoción o eventos conjuntos.
cve: BOE-A-2021-14819
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