III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-14819)
Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Sábado 11 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 110924
b) Implantación de Redes WiFi con la finalidad de mejorar la experiencia de cliente
y generar sinergias con otros sectores que supongan beneficio mutuo.
c) Inversión en nuevas tecnologías dirigidas tanto a la mejora de la gestión interna
del establecimiento comercial, como a la mejora de las ventas turísticas.
d) Estrategias digitales con la finalidad de impulsar las zonas de turismo de
compras mediante la generación de contenidos multimedia para la promoción comercial,
creación de Apps, difusión de la oferta comercial a través de las herramientas
generadas, entre otras.
e) Mejora de la atención, relación y conocimiento de cliente, nacional y extranjero, y
su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada.
f) Rediseño del entorno web para mejorar la experiencia de compra del cliente.
g) Publicidad y presencia en diferentes canales o soportes digitales utilizados por el
turista, que contribuyan a aumentar el tráfico y la fidelización de los clientes.
h) Creación de herramientas de diagnóstico para las asociaciones y pymes
comerciales de su demarcación con la finalidad de ayudarles en operaciones
relacionadas con solucionar problemas específicos, apertura de un nuevo local, relevo
generacional, trámites administrativos, planes de viabilidad del negocio, entre otros.
4.
Gastos relacionados con la sostenibilidad y economía circular.
a) Inversiones para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y de los
consumidores en sus establecimientos, y la sustitución de éstos por otras alternativas
más respetuosas con el medio ambiente.
b) Soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de
otros suministros en los establecimientos comerciales, instauración de procesos con
base tecnológica, eco-eficientes o para la correcta separación de los residuos
(biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc) para su posterior reciclado y valorización.
c) Otras actuaciones y soluciones dirigidas a incrementar la sostenibilidad, la
adaptación al cambio climático y la eficiencia y que impliquen un avance hacia una
economía resiliente y baja en carbono y la reducción en la generación de residuos,
incluida el fomento de la reutilización de productos, la economía circular y el desperdicio
cero en los establecimientos comerciales ubicados en zonas turísticas.
d) Actuaciones de adaptación al cambio climático como intervenciones en espacios
públicos orientados a atenuar el efecto de isla de calor urbana en zonas comerciales.
a) Alquiler del espacio para la realización de las jornadas.
b) Alquiler de mobiliario y de los equipos necesario para la realización de las
mismas.
c) Subcontratación de un tercero para la realización de las mismas, siempre y
cuando la actividad subcontratada con el tercero no supere el 80 por ciento del importe
de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Queda fuera de este concepto la contratación de
aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo
de la actividad subvencionada.
En estos casos, el beneficiario deberá adjuntar los partes horarios firmados por los
empleados que impartan tales actuaciones.
d) Honorarios de los ponentes.
En ningún caso será subvencionable los equipos o material para los asistentes,
gastos vinculados a «merchandising» ni los gastos imputables para conocer las
necesidades del sector previo a la realización de los talleres o jornadas.
6. Se apoyará, para cualquiera de las categorías de gasto del presente artículo,
aquellas actuaciones que sean consideradas como indispensables para la correcta
implantación de las actuaciones indicadas en la memoria que permitan conocer la
cve: BOE-A-2021-14819
Verificable en https://www.boe.es
5. Gastos de formación en idiomas dirigidos a empleados y autónomos del sector
comercio. Dentro de este concepto tendrán consideración de gastos subvencionables:
Núm. 218
Sábado 11 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 110924
b) Implantación de Redes WiFi con la finalidad de mejorar la experiencia de cliente
y generar sinergias con otros sectores que supongan beneficio mutuo.
c) Inversión en nuevas tecnologías dirigidas tanto a la mejora de la gestión interna
del establecimiento comercial, como a la mejora de las ventas turísticas.
d) Estrategias digitales con la finalidad de impulsar las zonas de turismo de
compras mediante la generación de contenidos multimedia para la promoción comercial,
creación de Apps, difusión de la oferta comercial a través de las herramientas
generadas, entre otras.
e) Mejora de la atención, relación y conocimiento de cliente, nacional y extranjero, y
su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada.
f) Rediseño del entorno web para mejorar la experiencia de compra del cliente.
g) Publicidad y presencia en diferentes canales o soportes digitales utilizados por el
turista, que contribuyan a aumentar el tráfico y la fidelización de los clientes.
h) Creación de herramientas de diagnóstico para las asociaciones y pymes
comerciales de su demarcación con la finalidad de ayudarles en operaciones
relacionadas con solucionar problemas específicos, apertura de un nuevo local, relevo
generacional, trámites administrativos, planes de viabilidad del negocio, entre otros.
4.
Gastos relacionados con la sostenibilidad y economía circular.
a) Inversiones para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y de los
consumidores en sus establecimientos, y la sustitución de éstos por otras alternativas
más respetuosas con el medio ambiente.
b) Soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de
otros suministros en los establecimientos comerciales, instauración de procesos con
base tecnológica, eco-eficientes o para la correcta separación de los residuos
(biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc) para su posterior reciclado y valorización.
c) Otras actuaciones y soluciones dirigidas a incrementar la sostenibilidad, la
adaptación al cambio climático y la eficiencia y que impliquen un avance hacia una
economía resiliente y baja en carbono y la reducción en la generación de residuos,
incluida el fomento de la reutilización de productos, la economía circular y el desperdicio
cero en los establecimientos comerciales ubicados en zonas turísticas.
d) Actuaciones de adaptación al cambio climático como intervenciones en espacios
públicos orientados a atenuar el efecto de isla de calor urbana en zonas comerciales.
a) Alquiler del espacio para la realización de las jornadas.
b) Alquiler de mobiliario y de los equipos necesario para la realización de las
mismas.
c) Subcontratación de un tercero para la realización de las mismas, siempre y
cuando la actividad subcontratada con el tercero no supere el 80 por ciento del importe
de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Queda fuera de este concepto la contratación de
aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo
de la actividad subvencionada.
En estos casos, el beneficiario deberá adjuntar los partes horarios firmados por los
empleados que impartan tales actuaciones.
d) Honorarios de los ponentes.
En ningún caso será subvencionable los equipos o material para los asistentes,
gastos vinculados a «merchandising» ni los gastos imputables para conocer las
necesidades del sector previo a la realización de los talleres o jornadas.
6. Se apoyará, para cualquiera de las categorías de gasto del presente artículo,
aquellas actuaciones que sean consideradas como indispensables para la correcta
implantación de las actuaciones indicadas en la memoria que permitan conocer la
cve: BOE-A-2021-14819
Verificable en https://www.boe.es
5. Gastos de formación en idiomas dirigidos a empleados y autónomos del sector
comercio. Dentro de este concepto tendrán consideración de gastos subvencionables: