III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-14819)
Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218

Sábado 11 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 110919

En la elaboración de la presente orden se ha consultado a las comunidades
autónomas y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y a la Federación Española de
Municipios y Provincias, de la cual se ha informado en conferencia sectorial, y han
emitido informe sobre el mismo el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada en el
Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Artículo 1.

Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de
subvenciones para las entidades locales susceptibles de ser beneficiarias, según el
artículo 3, destinadas a la realización de actuaciones con el objetivo de reducir el
impacto económico negativo generado por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los
establecimientos comerciales localizados en sus zonas turísticas y cuyos negocios están
vinculados con la llegada de visitantes; así como su convocatoria correspondiente
a 2021.
2. La finalidad de estas ayudas es conceder subvenciones, a las entidades locales
susceptibles de ser beneficiarias según el artículo 3, para el desarrollo de planes y
programas dirigidos a la introducción de mejoras en las zonas comerciales de zonas
turísticas, incluidas actuaciones en el marco de esta inversión en nuevas tecnologías; la
aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia energética; procesos
eficientes desde el punto de vista ecológico y reciclado y reutilización de residuos; la
formación del personal; una firma digital integrada adaptada a los visitantes extranjeros;
y la adaptación de los espacios públicos para mejorar la accesibilidad y la movilidad.
3. Los proyectos subvencionables en el marco de este Programa incluirán:
a) Gastos relacionados con inversiones en la vía pública.
b) Gastos relacionados con actuaciones que tengan un impacto en la digitalización
del sector comercial.
d) Gastos relacionados con la sostenibilidad y la economía circular.
c) Gastos de formación en idiomas dirigidos a empleados y autónomos del sector
comercio.
4. Las ayudas que se financien con arreglo a esta orden se enmarcan en la
inversión 4.a, «Actuaciones especiales en el ámbito de la competitividad. Fortalecimiento
de la actividad comercial en zonas de gran afluencia turística», del Componente 14,
«Plan de modernización y competitividad del sector turístico», del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación) del Gobierno de
España, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de
acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del
Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
CAPÍTULO II

Artículo 2. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión se tramitará, de conformidad con los
artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en régimen de concurrencia
competitiva, y se iniciará de oficio mediante convocatoria pública.

cve: BOE-A-2021-14819
Verificable en https://www.boe.es

Bases reguladoras