III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-14819)
Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 110915

En su seno, se enmarcan tanto las normas estatales que fijan las líneas directrices y
los criterios globales de la economía o referidos a la ordenación de un sector concreto,
como aquellas acciones o medidas singulares necesarias para alcanzar los fines
propuestos dentro de dichos ámbitos. Por ejemplo, líneas de ayudas como las reguladas
en esta orden, destinadas a impulsar los mercados locales y a facilitar su transición
digital en el marco de la garantía de la unidad de mercado.
La competencia transversal del Estado concurre, en el caso que nos ocupa, con la
atribución estatutaria de las comunidades autónomas en materia de comercio y ferias.
Por otro lado, los municipios son competentes en materia de ferias, abastos, mercados,
lonjas y comercio ambulante, dentro de los márgenes de la ley estatal y autonómica
[artículo 25.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local]. Se trata de un ámbito, por lo tanto, en el que concurren títulos competenciales del
Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales.
Partiendo de esa concurrencia de títulos competenciales, hay que recordar que,
como señaló el Tribunal Constitucional en la STC 31/10, en relación con la competencia
exclusiva recogida en el Estatuto de Cataluña sobre comercio y ferias, que ésta «no
impide ni menoscaba el ejercicio de la competencia estatal del artículo 149.1.13.ª CE»
(FJ 68).
Específicamente, en el esquema de distribución competencial entre el Estado y las
comunidades autónomas en el ejercicio de la potestad subvencional, y de acuerdo con la
consolidada jurisprudencia recogida por primera vez en la STC 13/1992, de 6 de febrero
(FJ 8), cabe la posibilidad de que «no obstante tener las Comunidades Autónomas
competencias exclusivas sobre la materia en que recaen las subvenciones, éstas
pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del
Estado u organismo de ésta dependiente, con la consiguiente consignación centralizada
de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado». No
obstante, eso solo es posible «cuando el Estado ostente algún título competencial,
genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en nuestra
doctrina anterior, a saber: Que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad
de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas
posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el
territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los
fondos estatales destinados al sector. Su procedencia en cada caso habrá de aparecer
razonablemente justificada o deducirse sin esfuerzo de la naturaleza y contenido de la
medida de fomento de que se trate».
La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia
del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas
circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las comunidades
autónomas (STC 31/10, FJ 62).
A estos efectos, y, en primer lugar, la situación crítica que vive el sector como
consecuencia de la pandemia, y la urgencia requerida en el despliegue homogéneo de
las ayudas en todo el territorio en el menor plazo de tiempo posible, justifican
fundadamente el carácter imprescindible de la presente orden de bases reguladoras y
convocatoria de ayudas para garantizar la plena efectividad de las medidas en el sector.
En España, como ya se ha señalado, el comercio representa el 12,6 por ciento del
PIB a nivel nacional (datos Contabilidad 2019) y el 15,5 por ciento del total de los
ocupados. Específicamente, y en lo que respecta al comercio minorista, supone el 12,8
por ciento del total de empresas existentes en nuestro país, representa el 14,1 por ciento
del total de establecimientos, el 5,2 por ciento del PIB, el 10 por ciento del total del total
de ocupados de la economía y el 58,2 por ciento del sector del comercio.
Es, por lo tanto, un componente de ordenación económica y social esencial de
ámbito nacional, no sólo por las cifras, sino por su importancia en la vida cotidiana de
multitud de municipios de tamaño medio y pequeño. Es un elemento clave en el
desarrollo de nuestros pueblos y ciudades, actuando como vertebrador y dinamizador de
la actividad social, económica y cultural, y favoreciendo la cohesión social, la

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Núm. 218