III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-14819)
Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de septiembre de 2021

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respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente
(principio DNSH por sus siglas en inglés, "Do No Significant Harm"). Ello incluye el
cumplimiento de las condiciones específicas previstas en la Componente 14,
Inversión 4.a, en la que se enmarca, tanto en lo referido al principio DNSH, y
especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente
del Plan».
La presente orden se estructura por razones sistemáticas en tres capítulos. En el
primer capítulo se contiene una disposición de carácter general referente al objeto de las
ayudas. En el segundo capítulo se recogen las disposiciones de carácter general que
constituyen las bases reguladoras de las ayudas, y que se refieren a aspectos como los
objetivos generales, los tipos de actuaciones financiables, los beneficiarios, las
características de la financiación y sus límites. El tercer capítulo regula la convocatoria
de ayudas para el año 2021.
Las bases reguladoras de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta
orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las de su Reglamento de
desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, quedando sometidas
todas las solicitudes de ayuda al procedimiento ordinario de concesión en régimen de
concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha
normativa.
En atención a la necesaria urgencia para otorgar ayudas en el marco de los fondos
europeos «Next Generation EU» y de conformidad con el artículo 61 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, esta orden incorpora la convocatoria de las
ayudas para el ejercicio 2021.
III
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica, en cuyo ámbito se
incluye el comercio (y su fomento) en cuanto sector estratégico para la economía
española.
La competencia estatal sobre la base del artículo 149.1.13.ª CE tiene un «carácter
transversal», en el sentido recogido en la jurisprudencia constitucional (por todas,
STC 74/2014, de 8 de mayo, FJ 3) de manera que «aun existiendo una competencia
sobre un subsector económico que una Comunidad Autónoma ha asumido como
"exclusiva" en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia
estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio
autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas
estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden
desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias». siempre que el fin
perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica.
Este título responde a la «necesaria coherencia de la política económica», que
«exige decisiones unitarias que aseguren un tratamiento uniforme de determinados
problemas en orden a la consecución de dichos objetivos (de política económica global o
sectorial) y evite que, dada la interdependencia de las actuaciones llevadas a cabo en
las distintas partes del territorio, se produzcan resultados disfuncionales y
disgregadores» (STC 186/1988, FJ II; más recientemente, STC 141/2014, de 11 de
septiembre, FJ 5). El título ampara todas aquellas normas y actuaciones, sea cual sea su
naturaleza y forma de instrumentación, orientadas a garantizar la «unidad de mercado»
(SSTC 118/1996, de 27 de junio, FJ 10, y 208/1999, de 11 de noviembre, FJ 6) o la
«unidad económica» (SSTC 152/1988, de 20 de julio, FJ 2; 186/1988, de 17 de octubre,
FJ 2; 96/1990, de 24 de mayo, FJ 3, y 146/1992, de 16 de octubre, FJ 2).

cve: BOE-A-2021-14819
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Núm. 218