III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-14819)
Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 110913
el crecimiento a largo plazo para que el mercado interior funcione correctamente con
pequeñas y medianas empresas (pymes) solidas, que puedan aumentar la capacidad de
respuesta y afrontar otros retos.
II
Con base en lo anterior, el Gobierno de España ha elaborado el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia «España Puede» (en adelante, Plan de Recuperación), que
incluye diez políticas tractoras o palancas que van a incidir directamente en aquellos sectores
productivos con mayor capacidad de transformación del tejido económico y social. El Plan de
Recuperación ha sido aprobado por el Consejo el pasado 13 de julio de 2021, conforme a lo
establecido en los artículos 18 y 20 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 12 de febrero de 2021.
De las diez políticas tractoras, la quinta, «Modernización y digitalización del tejido
industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación
emprendedora», se centra esencialmente en la competitividad industrial y de las pymes.
Los proyectos que constituyen dicho Plan de Recuperación Transformación y
Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación), alineados con los objetivos del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la transición verde y digital, permitirán la
realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios
normativos e inversiones que permitan, por un lado, un cambio del modelo productivo
para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID- 19 y, por
otro, una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro
modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.
La mayoría de las actividades de apoyo del Plan de Recuperación se van a
desarrollar durante un periodo de tiempo breve, de 2021 a 2023, dada la urgencia en
hacer frente a la situación crítica ocasionada por la pandemia, y su utilización como una
oportunidad estratégica para acometer las citadas transformaciones.
Para el sector del comercio, si la digitalización era ya un reto ineludible para las
empresas, especialmente para las más pequeñas, la irrupción de la crisis por los efectos
de la COVID-19 ha convertido dicha exigencia, además, en inaplazable.
La línea de ayudas que se regula por esta orden se incardina en el Componente 14 del
Plan de Recuperación, denominado «Plan de modernización y competitividad del sector
turístico», en la inversión 4.a, «Actuaciones especiales en el ámbito de la competitividad.
Fortalecimiento de la actividad comercial en zonas de gran afluencia turística», para la
financiación de proyectos de impulso a la competitividad, innovación y modernización de la
oferta comercial local ligada a la llegada de visitantes a zonas comerciales turísticas; y que se
caracterizan por presentar una oferta comercial consolidada vinculada al turismo en base al
porcentaje de afiliados a la Seguridad Social sobre el total del municipio, un mínimo de
pernoctaciones al año o un determinado porcentaje de viviendas de segunda residencia en su
demarcación. El objeto de las ayudas es que las entidades locales realicen inversiones
dirigidas a la introducción de mejoras en las zonas comerciales turísticas, incluidas
actuaciones en el marco de esta inversión en nuevas tecnologías; la aplicación de soluciones
tecnológicas para mejorar la eficiencia energética; procesos eficientes desde el punto de vista
ecológico y reciclado y reutilización de residuos; la formación del personal; una firma digital
integrada adaptada a los visitantes extranjeros; y la adaptación de los espacios públicos para
mejorar la accesibilidad y la movilidad.
Asimismo, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión
Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en
virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como
con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todas las actuaciones
financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente orden, deben de
cve: BOE-A-2021-14819
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 218
Sábado 11 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 110913
el crecimiento a largo plazo para que el mercado interior funcione correctamente con
pequeñas y medianas empresas (pymes) solidas, que puedan aumentar la capacidad de
respuesta y afrontar otros retos.
II
Con base en lo anterior, el Gobierno de España ha elaborado el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia «España Puede» (en adelante, Plan de Recuperación), que
incluye diez políticas tractoras o palancas que van a incidir directamente en aquellos sectores
productivos con mayor capacidad de transformación del tejido económico y social. El Plan de
Recuperación ha sido aprobado por el Consejo el pasado 13 de julio de 2021, conforme a lo
establecido en los artículos 18 y 20 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 12 de febrero de 2021.
De las diez políticas tractoras, la quinta, «Modernización y digitalización del tejido
industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación
emprendedora», se centra esencialmente en la competitividad industrial y de las pymes.
Los proyectos que constituyen dicho Plan de Recuperación Transformación y
Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación), alineados con los objetivos del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la transición verde y digital, permitirán la
realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios
normativos e inversiones que permitan, por un lado, un cambio del modelo productivo
para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID- 19 y, por
otro, una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro
modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.
La mayoría de las actividades de apoyo del Plan de Recuperación se van a
desarrollar durante un periodo de tiempo breve, de 2021 a 2023, dada la urgencia en
hacer frente a la situación crítica ocasionada por la pandemia, y su utilización como una
oportunidad estratégica para acometer las citadas transformaciones.
Para el sector del comercio, si la digitalización era ya un reto ineludible para las
empresas, especialmente para las más pequeñas, la irrupción de la crisis por los efectos
de la COVID-19 ha convertido dicha exigencia, además, en inaplazable.
La línea de ayudas que se regula por esta orden se incardina en el Componente 14 del
Plan de Recuperación, denominado «Plan de modernización y competitividad del sector
turístico», en la inversión 4.a, «Actuaciones especiales en el ámbito de la competitividad.
Fortalecimiento de la actividad comercial en zonas de gran afluencia turística», para la
financiación de proyectos de impulso a la competitividad, innovación y modernización de la
oferta comercial local ligada a la llegada de visitantes a zonas comerciales turísticas; y que se
caracterizan por presentar una oferta comercial consolidada vinculada al turismo en base al
porcentaje de afiliados a la Seguridad Social sobre el total del municipio, un mínimo de
pernoctaciones al año o un determinado porcentaje de viviendas de segunda residencia en su
demarcación. El objeto de las ayudas es que las entidades locales realicen inversiones
dirigidas a la introducción de mejoras en las zonas comerciales turísticas, incluidas
actuaciones en el marco de esta inversión en nuevas tecnologías; la aplicación de soluciones
tecnológicas para mejorar la eficiencia energética; procesos eficientes desde el punto de vista
ecológico y reciclado y reutilización de residuos; la formación del personal; una firma digital
integrada adaptada a los visitantes extranjeros; y la adaptación de los espacios públicos para
mejorar la accesibilidad y la movilidad.
Asimismo, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión
Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en
virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como
con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todas las actuaciones
financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente orden, deben de
cve: BOE-A-2021-14819
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 218