III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-14819)
Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 110932

c) Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Apoyo a la
Competitividad del Pequeño Comercio, designado por el titular de la Dirección General
de Política Comercial, sin voz y voto.
3. Esta Comisión de evaluación estará asistida por un equipo técnico de gestión de
la ayuda convocada, bajo la dirección del órgano instructor y conforme a lo establecido
en el artículo 24.3.b) de la Ley 38/203, de 17 de noviembre, compuesto por 3
Funcionarios adscritos a la Subdirección General de Apoyo a la Competitividad del
Pequeño Comercio, designados por el titular de la Dirección General de Política
Comercial, y con la asistencia de la entidad colaboradora en los términos del artículo 7.
Este equipo técnico, bajo la dirección del órgano instructor y conforme a lo
establecido en el artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizará un
análisis de los proyectos recibidos de las entidades locales, la comprobación del
cumplimiento de los requisitos de las convocatorias, su evaluación en base a los criterios
de evaluación aprobados y trasladará las propuestas al representante de cada
comunidad o ciudad autónoma, designado por el titular de la Dirección General
competente en materia de comercio en el marco de estas ayudas, a los efectos de
garantizar la integración de los proyectos presentados en las políticas sectoriales
territoriales en el marco de cada Comunidad Autónoma.
Las propuestas así evaluadas serán finalmente evaluadas en su conjunto en el
marco de la Comisión de evaluación. El órgano colegiado deberá emitir informe en el que
se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
4. El funcionamiento de la Comisión de evaluación se ajustará al régimen
establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Los miembros de la Comisión de evaluación no percibirán remuneración alguna
por el ejercicio de sus funciones en el mismo.
6. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los
miembros de la Comisión de evaluación reforzarán su implicación en este objetivo a
través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a
mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la
declaración original, pasando a cesar como vocal.
7. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado deberá emitir informe en
el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
8. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de
evaluación, elaborará la propuesta de resolución provisional que deberá contener una
lista de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otra lista de
los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión. La propuesta de
resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a
la Administración.
9. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para que
en el plazo de 10 días hábiles formulen las alegaciones que estimen convenientes.
10. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el
órgano de instrucción formulará la propuesta de concesión de la subvención, que será
notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en
el plazo de 10 días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la financiación
propuesta. Dicha propuesta deberá expresar la relación de solicitantes para los que se
propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación. El
órgano instructor la elevará como propuesta de resolución definitiva al órgano
concedente, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
11. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno
en favor de los beneficiarios propuestos.

cve: BOE-A-2021-14819
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Núm. 218