III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-14819)
Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218

Sábado 11 de septiembre de 2021

Artículo 19.

Sec. III. Pág. 110933

Resolución de concesión.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el órgano competente para resolver el procedimiento será la persona titular
de la Secretaría de Estado de Comercio; en un plazo de quince días hábiles desde la
fecha de elevación de la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con el
artículo 63 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
dictará la orden definitiva de adjudicación de las subvenciones, resolviendo de este
modo el procedimiento.
2. Dado que la selección de proyectos está sometida a un régimen de concurrencia
competitiva, la evaluación de las solicitudes dará lugar al establecimiento de una
prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración descritos en el
artículo 17. Se seleccionarán aquellas que hayan obtenido mayor puntuación hasta
agotar el límite del crédito disponible en la convocatoria. En caso de renuncia previa a la
resolución definitiva podrán seleccionarse otros proyectos en función de la puntuación
obtenida.
3. La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se
concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir
una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la
condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del
crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de
ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la orden del procedimiento
de concesión de ayuda se publicarán en el portal de ayudas del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo. Adicionalmente, cada beneficiario recibirá aviso de tales
publicaciones mediante correo electrónico, según los datos consignados en el formulario
de solicitud.
5. La resolución de concesión se remitirá a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones para su publicación en dicho portal, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 30 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base
de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas
públicas.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
seis meses contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
7. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado
resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 25.5 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la
obligación legal de resolver.
Pago y justificación de las ayudas.

1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado por el 100 por
ciento de la ayuda concedida, tramitándose de oficio por el órgano instructor, tras la
notificación de la concesión de la subvención.
Conforme al artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los
beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las
obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos
anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de
fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponde a la Dirección
General de Política Comercial comprobar el cumplimiento de tales condiciones con
anterioridad al pago, exigiendo a tal efecto, cuando no pueda acreditarse de otro modo,
una certificación de la entidad local beneficiaria.

cve: BOE-A-2021-14819
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 20.