III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-14819)
Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218

Sábado 11 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 110931

e) Porcentaje de comercios dentro de la demarcación territorial del beneficiario que
se participan o se benefician de las actuaciones indicadas en la memoria sobre el total
de comercios del área de actuación del beneficiario (0 a 15 puntos):
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º

De hasta el 20 %: 0 puntos.
Entre el 20,01 % y el 40 %: 3 puntos.
Entre el 40,01 % y el 60 %: 7 puntos.
Entre el 60,01 % y el 80 %: 11 puntos.
Entre el 80,01 % y el 100 %: 15 puntos.

f) Grado de innovación y carácter demostrativo del proyecto presentado (0 a 10
puntos).
g) Se valorará la contribución a la financiación del proyecto por la Entidad Local o la
Comunidad o Ciudad Autónoma en la que se ubique cuando estas aportaciones superen,
en al menos el 10%, el coste del proyecto con el siguiente desglose (0 a 10 puntos):
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º

Si la cofinanciación es igual o superior al 40 %: 10 puntos.
Si la cofinanciación es entre 30 y 39,99 %: 8 puntos.
Si la cofinanciación es entre 20 y 29,99 %: 6 puntos.
Si la cofinanciación es entre 10 y 19,99 %: 4 puntos.
Si no hay cofinanciación o es inferior al 10 %: 0 puntos.

h) Proyectos supramunicipales que engloben una pluralidad de municipios y tengan
un mayor impacto territorial, teniendo un carácter tractor. (0 a 10 puntos).
1.º Si el proyecto tiene un alcance territorial de al menos dos municipios: 3 puntos.
2.º Si el proyecto tiene un impacto territorial que alcance entre tres y cinco
municipios: 4 puntos.
3.º Si el proyecto abarca entre seis y ocho municipios: 6 puntos.
4.º Si el proyecto abarca entre nueve y diez municipios: 8 puntos.
5.º Si el proyecto abarca más de diez municipios: 10 puntos.
Los proyectos deberán obtener una puntuación mínima de 50 puntos.
3. Para la resolución de las situaciones de empate de puntuación, se tendrán en
cuenta los siguientes criterios de prioridad, en el orden que se indica:
a) Se dará prioridad a las propuestas con mayor puntuación en el criterio de calidad
técnica de la propuesta o actuación presentada.
b) Si aún persistiera el empate se dará prioridad a los proyectos que tengan un
mayor porcentaje de comercios que participan o se benefician de las actuaciones
indicadas en la memoria sobre el total de comercios del área de actuación del
beneficiario.
c) Si aún persistiera el empate se dará prioridad a los proyectos que integren
gastos subvencionables de varios conceptos de gasto de entre los establecidos en el
artículo 8.
Instrucción del procedimiento y Comisión de evaluación.

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Política
Comercial, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
2. La Comisión de evaluación estará compuesta por:
a) Presidente: El titular de la Dirección General de Política Comercial.
b) Vocales: Diecinueve representantes, uno por cada comunidad o ciudad
autónoma, designados por el titular de la Dirección General competente en materia de
comercio.

cve: BOE-A-2021-14819
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Artículo 18.