III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-14819)
Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Sábado 11 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 110930
2. La percepción de las subvenciones previstas en esta orden será compatible con
la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras
administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, autonómicos o
locales, siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad
subvencionada. Por otro lado, las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con
otras ayudas procedentes de fondos de la Unión Europeo de acuerdo con lo indicado en
el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021.
3. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o
percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y
objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la
tramitación del procedimiento.
Artículo 17.
Criterios de evaluación de las solicitudes.
1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el
solicitante en la fase de admisión de solicitudes por tratarse de procedimientos de
concesión en régimen de concurrencia competitiva.
2. Serán de aplicación los siguientes criterios:
a)
Calidad técnica de la propuesta o actuación presentada (0 a 25 puntos):
1.º Adaptabilidad de la propuesta al problema y/o necesidad detectados. Se
valorará la exposición del problema, calidad del diagnóstico y claridad en la identificación
del problema y las necesidades que se espera resolver y cómo el proyecto actuará de
forma positiva sobre el problema en su totalidad o en parte (0 a 10 puntos).
2.º Capacidad de mejorar el atractivo turístico y atraer a nuevos perfiles de turistas
y visitantes de la zona. Se valorará la exposición y justificación del objetivo propuesto. (0
a 10 puntos).
3.º Capacidad de mejora de los servicios prestados a los turistas y visitantes de la
zona, tanto en los comercios como en las zonas comerciales y alrededores. Se valorará
la exposición y justificación del objetivo propuesto. (0 a 5 puntos).
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
7.º
8.º
9.º
10.º
Si incluye una actuación: 1 punto.
Si incluye dos actuaciones: 2 puntos.
Si incluye tres actuaciones: 3 puntos.
Si incluye cuatro actuaciones: 4 puntos.
Si incluye cinco actuaciones: 5 puntos.
Si incluye seis actuaciones: 6 puntos.
Si incluye siete actuaciones: 7 puntos.
Si incluye ocho actuaciones: 8 puntos.
Si incluye nueve actuaciones: 9 puntos.
Si incluye diez o más actuaciones: 10 puntos.
cve: BOE-A-2021-14819
Verificable en https://www.boe.es
b) Capacidad del proyecto de dinamizar, actualizar y enriquecer la oferta comercial
del municipio. Se valorará la exposición y justificación de cómo el proyecto actuará de
forma positiva en el objetivo propuesto. (0 a 10 puntos).
c) Contribución del proyecto a la mejora de la calidad ambiental, la eficiencia
energética y la economía circular. Se valorará la exposición y justificación de cómo el
proyecto actuará de forma positiva en el objetivo propuesto (0 a 10 puntos).
d) Número de actuaciones de la solicitud de ayuda alineadas con los pilares del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y con los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS) (0 a 10 puntos).
Núm. 218
Sábado 11 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 110930
2. La percepción de las subvenciones previstas en esta orden será compatible con
la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras
administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, autonómicos o
locales, siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad
subvencionada. Por otro lado, las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con
otras ayudas procedentes de fondos de la Unión Europeo de acuerdo con lo indicado en
el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021.
3. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o
percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y
objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la
tramitación del procedimiento.
Artículo 17.
Criterios de evaluación de las solicitudes.
1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el
solicitante en la fase de admisión de solicitudes por tratarse de procedimientos de
concesión en régimen de concurrencia competitiva.
2. Serán de aplicación los siguientes criterios:
a)
Calidad técnica de la propuesta o actuación presentada (0 a 25 puntos):
1.º Adaptabilidad de la propuesta al problema y/o necesidad detectados. Se
valorará la exposición del problema, calidad del diagnóstico y claridad en la identificación
del problema y las necesidades que se espera resolver y cómo el proyecto actuará de
forma positiva sobre el problema en su totalidad o en parte (0 a 10 puntos).
2.º Capacidad de mejorar el atractivo turístico y atraer a nuevos perfiles de turistas
y visitantes de la zona. Se valorará la exposición y justificación del objetivo propuesto. (0
a 10 puntos).
3.º Capacidad de mejora de los servicios prestados a los turistas y visitantes de la
zona, tanto en los comercios como en las zonas comerciales y alrededores. Se valorará
la exposición y justificación del objetivo propuesto. (0 a 5 puntos).
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
7.º
8.º
9.º
10.º
Si incluye una actuación: 1 punto.
Si incluye dos actuaciones: 2 puntos.
Si incluye tres actuaciones: 3 puntos.
Si incluye cuatro actuaciones: 4 puntos.
Si incluye cinco actuaciones: 5 puntos.
Si incluye seis actuaciones: 6 puntos.
Si incluye siete actuaciones: 7 puntos.
Si incluye ocho actuaciones: 8 puntos.
Si incluye nueve actuaciones: 9 puntos.
Si incluye diez o más actuaciones: 10 puntos.
cve: BOE-A-2021-14819
Verificable en https://www.boe.es
b) Capacidad del proyecto de dinamizar, actualizar y enriquecer la oferta comercial
del municipio. Se valorará la exposición y justificación de cómo el proyecto actuará de
forma positiva en el objetivo propuesto. (0 a 10 puntos).
c) Contribución del proyecto a la mejora de la calidad ambiental, la eficiencia
energética y la economía circular. Se valorará la exposición y justificación de cómo el
proyecto actuará de forma positiva en el objetivo propuesto (0 a 10 puntos).
d) Número de actuaciones de la solicitud de ayuda alineadas con los pilares del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y con los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS) (0 a 10 puntos).