III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-14819)
Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 110929

l) Declaración de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos
medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento
de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2019/2088 según el modelo establecido en el anexo III de la presente
orden de bases.
m) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios
para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía
Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
n) Datos de la cuenta bancaria única del beneficiario de la ayuda.
ñ) Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las
autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando
cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación.
3. Los interesados presentarán la solicitud de financiación y el resto de la
documentación en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo,
con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente.
Mediante la firma electrónica de la solicitud, se garantizará la fidelidad con el original de
las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.
4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de
recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa
resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será
obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la
representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para
aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la
comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente
practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure
en el expediente.
6. En caso de inclusión de cursos:
a) Calendario de los cursos que se van a realizar, detallando en cada una de ellas
el objetivo, la fecha y lugar donde tendrán lugar, su duración, contenido y profesores.
b) Curriculum vitae de los profesores o cualquier otro medio que se considere
oportuno para valorar la pertinencia y experiencia de los mismos. Para los cursos de
formación incluidos en las presentes bases, será necesario que la persona que los vaya
impartir tenga una titulación oficial como filólogo en la lengua en la que se vayan a
desarrollar los cursos, o, al menos, un nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia
para las Lenguas.
c) Presupuesto desglosado para la realización de los cursos o facturas proformas
cuando incurra en gastos subvencionables.
d) Número de potenciales asistentes a cada uno de los cursos.
e) En caso de subcontratación de un tercero para la organización de la actividad se
deberá presentar, además de lo anterior, un informe motivado sobre la elección del
mismo para su organización y el presupuesto y/o factura proforma de las acciones
realizadas.
Artículo 16. Compatibilidad de las ayudas.
1. El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras será de
un mínimo del 60 por ciento y un máximo del 100 por ciento sobre el presupuesto del
proyecto que haya sido considerado financiable, pudiendo ser cofinanciado hasta en
un 40 por ciento.

cve: BOE-A-2021-14819
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Núm. 218