III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-14819)
Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Sábado 11 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 110926
Turismo, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, o su
equivalente en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.
4. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
5. El proyecto podrá ser cofinanciado por el beneficiario de la ayuda y por la
comunidad autónoma en el que se encuentre ubicado, pudiendo alcanzar este apoyo
hasta el 40 por ciento del presupuesto financiable del proyecto.
6. El importe de la financiación a conceder según esta orden será de un mínimo
del 60 por ciento y un máximo del 100 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que
haya sido considerado financiable.
7. En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el coste de la
actuación.
Artículo 10.
Régimen de garantías.
No será preciso constituir ninguna garantía ni por los beneficiarios ni por la FEMP.
Artículo 11. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de
concesión y órgano responsable del seguimiento.
1. Será competente para resolver la concesión de las ayudas reguladas en esta
orden, la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio, sin perjuicio de las
delegaciones vigentes sobre la materia.
2. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión es
la Dirección General de Política Comercial, dependiente de la Secretaría de Estado de
Comercio.
3. La Dirección General de Política Comercial será el órgano responsable del
seguimiento de las actuaciones financiadas.
4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su
implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de
intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique
la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el
procedimiento.
Tramitación electrónica.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las
solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que
concurran a este apoyo financiero, serán presentadas en el registro electrónico del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es/
registroelectronico).
2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a
la sede electrónica del ministerio (https://sede.serviciosmin.gob.es), donde podrá
consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.
3. La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el
artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Adicionalmente, se pondrá a disposición del interesado un sistema
complementario de alertas por medio de correo electrónico. En la sede del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo los interesados, tras identificarse electrónicamente de
forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y
efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el
órgano actuante.
cve: BOE-A-2021-14819
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.
Núm. 218
Sábado 11 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 110926
Turismo, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, o su
equivalente en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.
4. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
5. El proyecto podrá ser cofinanciado por el beneficiario de la ayuda y por la
comunidad autónoma en el que se encuentre ubicado, pudiendo alcanzar este apoyo
hasta el 40 por ciento del presupuesto financiable del proyecto.
6. El importe de la financiación a conceder según esta orden será de un mínimo
del 60 por ciento y un máximo del 100 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que
haya sido considerado financiable.
7. En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el coste de la
actuación.
Artículo 10.
Régimen de garantías.
No será preciso constituir ninguna garantía ni por los beneficiarios ni por la FEMP.
Artículo 11. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de
concesión y órgano responsable del seguimiento.
1. Será competente para resolver la concesión de las ayudas reguladas en esta
orden, la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio, sin perjuicio de las
delegaciones vigentes sobre la materia.
2. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión es
la Dirección General de Política Comercial, dependiente de la Secretaría de Estado de
Comercio.
3. La Dirección General de Política Comercial será el órgano responsable del
seguimiento de las actuaciones financiadas.
4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su
implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de
intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique
la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el
procedimiento.
Tramitación electrónica.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las
solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que
concurran a este apoyo financiero, serán presentadas en el registro electrónico del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es/
registroelectronico).
2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a
la sede electrónica del ministerio (https://sede.serviciosmin.gob.es), donde podrá
consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.
3. La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el
artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Adicionalmente, se pondrá a disposición del interesado un sistema
complementario de alertas por medio de correo electrónico. En la sede del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo los interesados, tras identificarse electrónicamente de
forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y
efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el
órgano actuante.
cve: BOE-A-2021-14819
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.