III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-14819)
Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Sábado 11 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 110927
5. La publicación de las propuestas de resolución provisional o definitiva, así como
de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y
demás actos del procedimiento, tendrán lugar en la sede electrónica del Ministerio
(https://sede.serviciosmin.gob.es), y surtirá todos los efectos de la notificación practicada
según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con
los procedimientos de concurrencia competitiva.
6. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las
notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de
notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos
electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán
disponibles en la sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando
proceda.
8. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación
administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de
determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato
electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
9. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren
en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por
los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose cumplimentar
específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano
administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del
expediente que le fue comunicado entonces, siempre que no hayan transcurrido más de
cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En cumplimiento
del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), se solicitará el
consentimiento expreso para el tratamiento por parte del ministerio, de los datos
incluidos en el cuestionario por el beneficiario. En los supuestos de imposibilidad material
de obtener el documento o cuando el interesado manifestara la negativa para la consulta
de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su
presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que
se refiere el documento.
1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de
documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias, deberán
ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos
en el artículo 5 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con la
legislación de régimen local.
2. El firmante de la solicitud deberá acreditar que en el momento de la presentación
de la misma ostenta poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación
de la persona jurídica solicitante. El incumplimiento de esta obligación, de no
subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 14.
Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será como máximo de dos meses
contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la orden de
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Para la convocatoria de 2021 se estará a
lo que dispone el artículo 32 de la presente orden.
cve: BOE-A-2021-14819
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13. Representación.
Núm. 218
Sábado 11 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 110927
5. La publicación de las propuestas de resolución provisional o definitiva, así como
de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y
demás actos del procedimiento, tendrán lugar en la sede electrónica del Ministerio
(https://sede.serviciosmin.gob.es), y surtirá todos los efectos de la notificación practicada
según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con
los procedimientos de concurrencia competitiva.
6. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las
notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de
notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos
electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán
disponibles en la sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando
proceda.
8. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación
administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de
determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato
electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
9. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren
en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por
los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose cumplimentar
específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano
administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del
expediente que le fue comunicado entonces, siempre que no hayan transcurrido más de
cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En cumplimiento
del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), se solicitará el
consentimiento expreso para el tratamiento por parte del ministerio, de los datos
incluidos en el cuestionario por el beneficiario. En los supuestos de imposibilidad material
de obtener el documento o cuando el interesado manifestara la negativa para la consulta
de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su
presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que
se refiere el documento.
1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de
documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias, deberán
ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos
en el artículo 5 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con la
legislación de régimen local.
2. El firmante de la solicitud deberá acreditar que en el momento de la presentación
de la misma ostenta poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación
de la persona jurídica solicitante. El incumplimiento de esta obligación, de no
subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 14.
Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será como máximo de dos meses
contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la orden de
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Para la convocatoria de 2021 se estará a
lo que dispone el artículo 32 de la presente orden.
cve: BOE-A-2021-14819
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13. Representación.