III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-14819)
Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218

Sábado 11 de septiembre de 2021

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situación de partida, la pertinencia de las mismas y las necesidades del sector comercial,
así como el diseño del plan de acción, y que conduzcan a realizar una mejor selección y
adaptación de las acciones a emprender por parte del beneficiario.
En ningún caso se subvencionará el seguimiento, mantenimiento o cualquier otro
gasto relacionado con el funcionamiento y mejora de la solución tecnológica tras su
implementación.
7. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las
normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Se excluyen de la financiación,
en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que
se destinan las presentes ayudas:
a) Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior).
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión
(ETS) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean
sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación
gratuita.
c) Las inversiones en instalaciones de vertederos de residuos, en plantas de
tratamiento biológico mecánico (MBT) e incineradoras para el tratamiento de residuos.
d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede
causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).
Así mismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que
cumplan la legislación medioambiental y europea pertinente.
8. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos.
9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y en el artículo 37
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a
estas ayudas estará legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que
se integren dentro del Plan de Recuperación.
Artículo 9.

Presupuesto y límites de las ayudas a conceder.

a) Municipios de más de 300.000 habitantes: Inversión mínima de 1.000.000,00 de euros.
b) Municipios de entre 100.000 y 300.000 habitantes y diputaciones provinciales y
forales, los cabildos y consejos insulares: Inversión mínima de 500.000,00 euros.
c) Municipios de menos de 100.000 habitantes: Inversión mínima de 200.000,00 euros.
A efectos de la determinación de la inversión mínima a realizar por los solicitantes de
ámbito supramunicipal, se tendrá en cuenta la población media de los municipios de su
demarcación donde se desarrollen las actuaciones subvencionables.
3. La ayuda que se conceda se imputará a la aplicación presupuestaria del
programa 20.50.430A.762 de los Presupuestos Generales del Estado para cada
ejercicio, de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y

cve: BOE-A-2021-14819
Verificable en https://www.boe.es

1. Los proyectos de inversión que se presenten para ser objeto de financiación
deberán llevarse a cabo en el territorio nacional y enmarcarse en, al menos, una de las
categorías de gasto contempladas en el artículo 8 de la presente orden.
2. La inversión mínima a realizar dependerá del número de habitantes que los
beneficiarios indicados en el artículo 3 de la presente orden tengan dentro de su
demarcación, conforme a los datos del Real Decreto por el que se declaran oficiales las
cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal, vigente en el
momento de presentar la solicitud: