III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-14818)
Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218

Sábado 11 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 110907

siguiente al de su notificación en el caso de que haya dictado un acto expreso, y en el
segundo caso, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa
específica, se produzca el acto presunto; sin perjuicio de cuantos otros recursos se
estime oportuno deducir.
2. La interposición de recursos de reposición deberá realizarse ante el Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo, a través del Registro Electrónico del mismo.
Disposición adicional única.

Régimen jurídico aplicable.

En todo lo no previsto en esta orden será de aplicación lo establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de
desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Asimismo, resultan aplicables a estas ayudas el Reglamento (UE) 2020/2094 del
Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de
Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la
COVID-19, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y
estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.
Disposición final primera.

Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149. 1. 13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.

Salvaguarda del rango no reglamentario.

Las disposiciones incluidas en el capítulo III de la presente orden, sobre la
convocatoria de ayudas para el ejercicio de 2021, no tienen naturaleza reglamentaria
sino de acto administrativo.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 10 de septiembre de 2021.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,
Maria Reyes Maroto Illera.
ANEXO I
Contenido de la memoria descriptiva de la inversión
Identificación del proyecto

Esta parte tendrá carácter introductorio, y su objetivo es proporcionar información
general sobre el proyecto, con el objetivo de situar en contexto las actuaciones que
plantea en la solicitud de inversión.
1.
2.

Nombre descriptivo del proyecto.
Actuación/es financiable/s de las descritas en el artículo 8.

Transformación Digital. (Describir y
financiables para esta categoría de gasto).

enumerar

brevemente

las

actuaciones

cve: BOE-A-2021-14818
Verificable en https://www.boe.es

Parte 1.