III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-14818)
Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218

Sábado 11 de septiembre de 2021

Artículo 31.

Sec. III. Pág. 110906

Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

Por lo que se refiere a los órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 11 de la presente orden.
Artículo 32.

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será hasta el día 6 de octubre de 2021.
Artículo 33.

Plazo de resolución y notificación.

Se estará a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la presente orden.
Artículo 34.

Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

Los documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición serán los
establecidos en el artículo 15 de la presente orden.
Artículo 35.

Resolución de concesión.

Contra la resolución de concesión, podrá interponerse con carácter potestativo
recurso de reposición ante el propio órgano que la hubiese dictado, en el plazo de un
mes, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses,
computados ambos plazos desde el día siguiente al de la notificación de la misma.
Artículo 36.

Criterios de valoración de las solicitudes.

En cuanto a los criterios de evaluación de las solicitudes se estará a lo dispuesto en
el artículo 17 de la presente orden.
Artículo 37.

Medios de notificación y publicación.

Por lo que se refiere a los medios de notificación y publicación de las resoluciones de
concesión, se estará a lo establecido en los artículos 12, 18 y 19 de la presente orden.
Artículo 38.

Período de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables.

En los proyectos que se presenten a esta convocatoria podrán financiarse gastos
devengados y pagados entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022. La
realización del proyecto presentado para su financiación deberá estar finalizado en dicha
fecha. Quedan excluidos aquellos proyectos terminados a fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
Artículo 39.

Justificación de las ayudas.

Artículo 40.

Recursos.

1. Los actos dictados en el procedimiento de concesión de las ayudas podrán ser
impugnados en los casos y formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la
resolución expresa, o en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, que pone fin
a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, ante
el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados desde el día

cve: BOE-A-2021-14818
Verificable en https://www.boe.es

Se establece un plazo de 3 meses desde la finalización de las actuaciones
subvencionadas, de acuerdo con el cronograma presentado en la solicitud, para
presentar la justificación de los gastos realizados y, en todo caso, antes del 31 de marzo
de 2023.