III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-14818)
Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 110889
b) Formación, sensibilización y campañas para el fomento de estrategias de
economía circular, prevención de la generación de residuos, reutilización de productos,
correcta separación de los residuos para su reciclado y reutilización de productos en el
modelo de negocio del sector comercial.
Dentro de este concepto tendrán consideración de gastos subvencionables:
1.º Alquiler del espacio para la realización de las jornadas.
2.º Alquiler de mobiliario y de los equipos necesario para la realización de las
mismas.
3.º Subcontratación de un tercero para la realización de las mismas, siempre y
cuando la actividad subcontratada con el tercero no supere el 80 por ciento del importe
de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Queda fuera de este concepto la contratación de
aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario por la realización por sí mismo
de la actividad subvencionada.
En estos casos, el beneficiario deberá adjuntar los partes horarios firmados por los
empleados que impartan tales actuaciones.
4.º Honorarios de los ponentes.
En ningún caso serán subvencionables los equipos o material para los asistentes,
gastos vinculados a «merchandising» ni los gastos imputables para conocer las
necesidades del sector previo a la realización de los talleres o jornadas.
7. Otros gastos subvencionables:
a) Implantación de redes WiFi que tengan por objeto el establecido en el
apartado 1.1 de la presente orden de bases.
b) Actuaciones vinculadas a la mejora y visibilización de la oferta comercial y de
otros sectores afines que mejoren la experiencia de compra mediante nuevas
tecnologías.
c) Señalética integrada de la oferta comercial en zonas rurales.
8. Se apoyará, para cualquiera de los gastos enumerados en el presente artículo,
aquellas actuaciones que sean consideradas como indispensables para la correcta
implantación de las soluciones tecnológicas, permitiendo conocer la situación de partida,
pertinencia de las actuaciones y necesidades del sector comercial, así como el diseño
del plan de acción, y que conduzcan a realizar una mejor selección y adaptación de las
acciones a emprender por parte del beneficiario.
En ningún caso se subvencionará el seguimiento, mantenimiento o cualquier otro
gasto relacionado con el funcionamiento y mejora de la solución tecnológica tras su
implementación.
9. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las
normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Se excluyen de la financiación,
en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que
se destinan las presentes ayudas:
a) Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior).
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión
(ETS) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean
sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación
gratuita.
c) Las inversiones en instalaciones de vertederos de residuos, en plantas de
tratamiento biológico mecánico (MBT) e incineradoras para el tratamiento de residuos.
cve: BOE-A-2021-14818
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 218
Sábado 11 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 110889
b) Formación, sensibilización y campañas para el fomento de estrategias de
economía circular, prevención de la generación de residuos, reutilización de productos,
correcta separación de los residuos para su reciclado y reutilización de productos en el
modelo de negocio del sector comercial.
Dentro de este concepto tendrán consideración de gastos subvencionables:
1.º Alquiler del espacio para la realización de las jornadas.
2.º Alquiler de mobiliario y de los equipos necesario para la realización de las
mismas.
3.º Subcontratación de un tercero para la realización de las mismas, siempre y
cuando la actividad subcontratada con el tercero no supere el 80 por ciento del importe
de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Queda fuera de este concepto la contratación de
aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario por la realización por sí mismo
de la actividad subvencionada.
En estos casos, el beneficiario deberá adjuntar los partes horarios firmados por los
empleados que impartan tales actuaciones.
4.º Honorarios de los ponentes.
En ningún caso serán subvencionables los equipos o material para los asistentes,
gastos vinculados a «merchandising» ni los gastos imputables para conocer las
necesidades del sector previo a la realización de los talleres o jornadas.
7. Otros gastos subvencionables:
a) Implantación de redes WiFi que tengan por objeto el establecido en el
apartado 1.1 de la presente orden de bases.
b) Actuaciones vinculadas a la mejora y visibilización de la oferta comercial y de
otros sectores afines que mejoren la experiencia de compra mediante nuevas
tecnologías.
c) Señalética integrada de la oferta comercial en zonas rurales.
8. Se apoyará, para cualquiera de los gastos enumerados en el presente artículo,
aquellas actuaciones que sean consideradas como indispensables para la correcta
implantación de las soluciones tecnológicas, permitiendo conocer la situación de partida,
pertinencia de las actuaciones y necesidades del sector comercial, así como el diseño
del plan de acción, y que conduzcan a realizar una mejor selección y adaptación de las
acciones a emprender por parte del beneficiario.
En ningún caso se subvencionará el seguimiento, mantenimiento o cualquier otro
gasto relacionado con el funcionamiento y mejora de la solución tecnológica tras su
implementación.
9. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las
normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Se excluyen de la financiación,
en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que
se destinan las presentes ayudas:
a) Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior).
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión
(ETS) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean
sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación
gratuita.
c) Las inversiones en instalaciones de vertederos de residuos, en plantas de
tratamiento biológico mecánico (MBT) e incineradoras para el tratamiento de residuos.
cve: BOE-A-2021-14818
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 218