III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-14818)
Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Sábado 11 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 110888
actividad comercial; pudiendo esta complementarse con la de otros servicios de interés
para la comunidad.
Son gastos subvencionables:
1.º Obra para la construcción de un nuevo establecimiento comercial. Se deberán
incluir elementos que mejoren la sostenibilidad y la eficiencia energética del
establecimiento, y garanticen su accesibilidad.
2.º Obra para la reforma o acondicionamiento de un establecimiento comercial
existente.
3.º Adquisición del equipamiento comercial necesario para el correcto
funcionamiento del establecimiento comercial y de los otros servicios que se desarrollen
en su mismo espacio.
No se subvencionarán actuaciones relacionadas con la adaptación de la actividad
comercial al COVID-19.
b) Favorecer la transformación digital del comercio no sedentario y de los canales
cortos de comercialización impulsando acciones que mejoren la gestión de la oferta y la
demanda a través de diferentes soportes digitales, y la relación cliente-proveedor;
permitiendo que se puedan diseñar rutas de reparto más eficientes.
c) Inversión en obras para mejorar las instalaciones, su accesibilidad y adecuación
de las zonas ocupadas por mercados municipales, áreas comerciales y mercados no
sedentarios, y sus áreas colindantes.
d) Incorporación de nuevas tecnologías en el proceso de compra y pago de los
productos adquiridos, evitando colas y aglomeraciones en los establecimientos
comerciales; así como la actualización de las modalidades de pagos ofrecidas a los
clientes.
e) Inversión en nuevas modalidades de entrega y devolución de los productos fuera
de los horarios de apertura o de reparto. Se subvencionarán los gastos relacionados con
la obra y reforma de los espacios del establecimiento para la puesta en marcha de estos
servicios, en su caso.
4.
Gastos relativos a sostenibilidad y economía circular:
5. Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad: Inversión en proyectos
que, mediante la utilización de nuevas tecnologías, generen redes de suministro y
comunicación locales o de proximidad que involucren a la totalidad o parte de los
siguientes actores: comercio minorista, productores locales y proveedores de servicios
afines.
6. Gastos de sensibilización y formación:
a) Sensibilización y formación teórica y práctica de habilidades y uso y gestión de
herramientas tecnológicas en el comercio, Marketing Digital, explotación y análisis de
datos vinculados con la venta online independientemente del canal elegido para ello.
cve: BOE-A-2021-14818
Verificable en https://www.boe.es
a) Inversiones para reducir el consumo de productos de un solo uso por parte del
comercio y de los consumidores en sus establecimientos y la sustitución de éstos por
otras alternativas más respetuosas con el medio ambiente.
Implementación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo
energético y de otros suministros en los establecimientos comerciales, así como la
instauración de procesos eco-eficientes y para la correcta separación de los residuos
(biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc) para su posterior reciclado y valorización.
b) Cualesquiera otras actuaciones y soluciones dirigidas a incrementar la
sostenibilidad, la adaptación al cambio climático, y la eficiencia del modelo de negocio e
impliquen un avance hacia una economía resiliente y baja en carbono, la reducción en la
generación de residuos, incluido el fomento de la reutilización de productos, y la
economía circular.
Núm. 218
Sábado 11 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 110888
actividad comercial; pudiendo esta complementarse con la de otros servicios de interés
para la comunidad.
Son gastos subvencionables:
1.º Obra para la construcción de un nuevo establecimiento comercial. Se deberán
incluir elementos que mejoren la sostenibilidad y la eficiencia energética del
establecimiento, y garanticen su accesibilidad.
2.º Obra para la reforma o acondicionamiento de un establecimiento comercial
existente.
3.º Adquisición del equipamiento comercial necesario para el correcto
funcionamiento del establecimiento comercial y de los otros servicios que se desarrollen
en su mismo espacio.
No se subvencionarán actuaciones relacionadas con la adaptación de la actividad
comercial al COVID-19.
b) Favorecer la transformación digital del comercio no sedentario y de los canales
cortos de comercialización impulsando acciones que mejoren la gestión de la oferta y la
demanda a través de diferentes soportes digitales, y la relación cliente-proveedor;
permitiendo que se puedan diseñar rutas de reparto más eficientes.
c) Inversión en obras para mejorar las instalaciones, su accesibilidad y adecuación
de las zonas ocupadas por mercados municipales, áreas comerciales y mercados no
sedentarios, y sus áreas colindantes.
d) Incorporación de nuevas tecnologías en el proceso de compra y pago de los
productos adquiridos, evitando colas y aglomeraciones en los establecimientos
comerciales; así como la actualización de las modalidades de pagos ofrecidas a los
clientes.
e) Inversión en nuevas modalidades de entrega y devolución de los productos fuera
de los horarios de apertura o de reparto. Se subvencionarán los gastos relacionados con
la obra y reforma de los espacios del establecimiento para la puesta en marcha de estos
servicios, en su caso.
4.
Gastos relativos a sostenibilidad y economía circular:
5. Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad: Inversión en proyectos
que, mediante la utilización de nuevas tecnologías, generen redes de suministro y
comunicación locales o de proximidad que involucren a la totalidad o parte de los
siguientes actores: comercio minorista, productores locales y proveedores de servicios
afines.
6. Gastos de sensibilización y formación:
a) Sensibilización y formación teórica y práctica de habilidades y uso y gestión de
herramientas tecnológicas en el comercio, Marketing Digital, explotación y análisis de
datos vinculados con la venta online independientemente del canal elegido para ello.
cve: BOE-A-2021-14818
Verificable en https://www.boe.es
a) Inversiones para reducir el consumo de productos de un solo uso por parte del
comercio y de los consumidores en sus establecimientos y la sustitución de éstos por
otras alternativas más respetuosas con el medio ambiente.
Implementación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo
energético y de otros suministros en los establecimientos comerciales, así como la
instauración de procesos eco-eficientes y para la correcta separación de los residuos
(biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc) para su posterior reciclado y valorización.
b) Cualesquiera otras actuaciones y soluciones dirigidas a incrementar la
sostenibilidad, la adaptación al cambio climático, y la eficiencia del modelo de negocio e
impliquen un avance hacia una economía resiliente y baja en carbono, la reducción en la
generación de residuos, incluido el fomento de la reutilización de productos, y la
economía circular.