III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-14818)
Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Sábado 11 de septiembre de 2021
Artículo 7.
Sec. III. Pág. 110887
Entidad colaboradora.
1. A efectos de esta línea de ayudas, la Federación Española de Municipios y
Provincias (FEMP) actuará como entidad colaboradora de acuerdo con lo establecido en
el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dando cumplimiento a las
obligaciones y requisitos que se establecen en los artículos 13, 15 y 17.3.c) de dicha Ley.
Las funciones a desempeñar por parte de la FEMP vendrán especificadas en el convenio
a suscribir entre la Secretaría de Estado de Comercio y la FEMP sin que puedan éstas
consistir en la entrega y distribución de fondos, como se señala en el artículo 7.2. En
dicho convenio se establecerán medidas para la prevención del fraude y situaciones de
conflictos de intereses tanto en la fase de evaluación como de revisión de las
justificaciones.
2. Para la ejecución de las actuaciones se formalizará un convenio entre la FEMP y
la Secretaría de Estado de Comercio, en el que se regulen las obligaciones y
condiciones que asumirá cada una de las partes, en base a lo establecido en el
artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre. Dicho convenio tendrá como objeto la
colaboración de la FEMP en la gestión de la subvención, sin que exista, en ningún caso,
entrega alguna ni distribución de fondos.
3. La FEMP, como entidad colaboradora que no ha sido seleccionada como
contratista de servicios, percibirá únicamente por su actuación una compensación de
gastos que estará contenida en el convenio, en base al artículo 16.3.m) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Dado el régimen especial que atribuye a la FEMP la disposición adicional quinta
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la
naturaleza y objeto social de la misma conforme a sus estatutos, y el hecho de que sus
actividades corrientes guardan de por sí una estrecha relación con los objetivos
establecidos en el artículo 1 de esta orden, no son necesarias condiciones específicas y
adicionales de eficacia y solvencia a las que se refiere en el artículo 17.3.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El necesario cumplimiento de las condiciones del
artículo 13 de dicha ley es condición suficiente de solvencia y eficacia económica y
financiera.
Artículo 8. Gastos subvencionables.
a) Inversión para incorporar, mantener o mejorar las funcionalidades de la venta del
sector comercial con establecimiento físico y el no sedentario ubicados en zonas rurales
a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad de los modelos de negocio
y mejoren la experiencia de compra en el entorno digital de los clientes.
b) Fomento de la actividad comercial mediante la realización de campañas de
animación comercial en redes sociales, aplicaciones o en la página web de la entidad
local que fomenten e impulsen el consumo local.
c) Publicidad, comunicación y visibilidad en diferentes medios o soportes digitales
mediante la utilización de nuevas tecnologías.
d) Otras inversiones que respondan a las necesidades de transformación digital de
los comercios en el ámbito de su demarcación.
3. Gastos relacionados con la transformación del punto de venta:
a) Creación o mantenimiento de la actividad comercial esencial en el municipio que
garantice el abastecimiento del mismo. Las inversiones dirigidas a la implantación de un
nuevo establecimiento comercial o mejora en uno ya existente, se ubicarán en locales o
espacios pertenecientes a la entidad local, y en ellos se deberá desarrollar, al menos, la
cve: BOE-A-2021-14818
Verificable en https://www.boe.es
1. Los potenciales beneficiarios deberán presentar una solicitud de ayuda única que
podrá desglosarse en anualidades y englobar una o varias de las categorías de gastos
indicadas a continuación.
2. Gastos dirigidos a la transformación digital:
Núm. 218
Sábado 11 de septiembre de 2021
Artículo 7.
Sec. III. Pág. 110887
Entidad colaboradora.
1. A efectos de esta línea de ayudas, la Federación Española de Municipios y
Provincias (FEMP) actuará como entidad colaboradora de acuerdo con lo establecido en
el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dando cumplimiento a las
obligaciones y requisitos que se establecen en los artículos 13, 15 y 17.3.c) de dicha Ley.
Las funciones a desempeñar por parte de la FEMP vendrán especificadas en el convenio
a suscribir entre la Secretaría de Estado de Comercio y la FEMP sin que puedan éstas
consistir en la entrega y distribución de fondos, como se señala en el artículo 7.2. En
dicho convenio se establecerán medidas para la prevención del fraude y situaciones de
conflictos de intereses tanto en la fase de evaluación como de revisión de las
justificaciones.
2. Para la ejecución de las actuaciones se formalizará un convenio entre la FEMP y
la Secretaría de Estado de Comercio, en el que se regulen las obligaciones y
condiciones que asumirá cada una de las partes, en base a lo establecido en el
artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre. Dicho convenio tendrá como objeto la
colaboración de la FEMP en la gestión de la subvención, sin que exista, en ningún caso,
entrega alguna ni distribución de fondos.
3. La FEMP, como entidad colaboradora que no ha sido seleccionada como
contratista de servicios, percibirá únicamente por su actuación una compensación de
gastos que estará contenida en el convenio, en base al artículo 16.3.m) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Dado el régimen especial que atribuye a la FEMP la disposición adicional quinta
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la
naturaleza y objeto social de la misma conforme a sus estatutos, y el hecho de que sus
actividades corrientes guardan de por sí una estrecha relación con los objetivos
establecidos en el artículo 1 de esta orden, no son necesarias condiciones específicas y
adicionales de eficacia y solvencia a las que se refiere en el artículo 17.3.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El necesario cumplimiento de las condiciones del
artículo 13 de dicha ley es condición suficiente de solvencia y eficacia económica y
financiera.
Artículo 8. Gastos subvencionables.
a) Inversión para incorporar, mantener o mejorar las funcionalidades de la venta del
sector comercial con establecimiento físico y el no sedentario ubicados en zonas rurales
a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad de los modelos de negocio
y mejoren la experiencia de compra en el entorno digital de los clientes.
b) Fomento de la actividad comercial mediante la realización de campañas de
animación comercial en redes sociales, aplicaciones o en la página web de la entidad
local que fomenten e impulsen el consumo local.
c) Publicidad, comunicación y visibilidad en diferentes medios o soportes digitales
mediante la utilización de nuevas tecnologías.
d) Otras inversiones que respondan a las necesidades de transformación digital de
los comercios en el ámbito de su demarcación.
3. Gastos relacionados con la transformación del punto de venta:
a) Creación o mantenimiento de la actividad comercial esencial en el municipio que
garantice el abastecimiento del mismo. Las inversiones dirigidas a la implantación de un
nuevo establecimiento comercial o mejora en uno ya existente, se ubicarán en locales o
espacios pertenecientes a la entidad local, y en ellos se deberá desarrollar, al menos, la
cve: BOE-A-2021-14818
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1. Los potenciales beneficiarios deberán presentar una solicitud de ayuda única que
podrá desglosarse en anualidades y englobar una o varias de las categorías de gastos
indicadas a continuación.
2. Gastos dirigidos a la transformación digital: