III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-14818)
Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218

Sábado 11 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 110890

d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede
causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).
Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que
cumplan la legislación medioambiental y europea pertinente.
10. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos.
11. No serán subvencionables los gastos financieros, reestructuraciones de pasivo
o refinanciaciones, circulante y otros impuestos o tasas que sean susceptibles de
recuperación o compensación. Así mismo, no serán subvencionables los gastos
bancarios de cualquier tipo de operación, así como aquellos que generen
autofacturación.
12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y en el artículo 37
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a
estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que
se integren dentro del Plan de Recuperación.
Artículo 9.

Presupuesto y límites de las ayudas a conceder.

1. Los proyectos de inversión que se presenten para ser objeto de financiación
deberán enmarcarse en, al menos, una de las categorías de gasto contempladas en el
artículo 8 de la presente orden, llevarse a cabo en el territorio nacional y tener un valor
mínimo de:
a) 250.000 euros para las diputaciones, consejos y cabildos insulares.
b) 100.000 euros para las comarcas y consejos comarcales.
c) 50.000 euros para los municipios de menos de 5.000 habitantes.
2. La ayuda que se conceda se imputará a la aplicación presupuestaria del
programa 20.50.430A.76302 de los Presupuestos Generales del Estado para cada
ejercicio de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, o su
equivalente en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.
3. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
4. El proyecto podrá ser cofinanciado por el beneficiario de la ayuda y por la
comunidad autónoma en el que se encuentre ubicado, pudiendo alcanzar este apoyo
hasta el 40 por ciento del presupuesto financiable del proyecto.
5. El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras será de
un mínimo del 60 por ciento y un máximo del 100 por ciento sobre el presupuesto del
proyecto que haya sido considerado financiable.
6. En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el coste de la
actuación.
Artículo 10.

Régimen de garantías.

Artículo 11. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de
concesión y órgano responsable del seguimiento.
1. Será competente para resolver la concesión de las ayudas reguladas en esta
orden la Secretaria de Estado de Comercio, sin perjuicio de las delegaciones vigentes
sobre la materia.
2. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión es
la Dirección General de Política Comercial, dependiente de la Secretaría de Estado de
Comercio.

cve: BOE-A-2021-14818
Verificable en https://www.boe.es

No será preciso constituir ninguna garantía ni por los beneficiarios ni por la FEMP.