III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-14817)
Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218

Sábado 11 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 110850

CAPÍTULO II
Bases reguladoras
Artículo 2. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión se tramitará, de conformidad con los
artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará de oficio mediante convocatoria
pública.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y a su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, con las características que establecen estas bases reguladoras.
3. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el
procedimiento establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 3.

Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las siguientes entidades
locales:
a) Los municipios, representados por sus respectivos ayuntamientos.
b) Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los
cabildos y consejos insulares.
c) Las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por
las comunidades autónomas de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los correspondientes Estatutos de
Autonomía.
d) Las mancomunidades de municipios, siempre y cuando los municipios de
población superior a 100.000 habitantes no representen más del sesenta por ciento del
total de la población de la mancomunidad.
Artículo 4.

Requisitos de los beneficiarios.

a) La condición de beneficiario de la ayuda implica que asume, frente a la entidad
convocante, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Las acciones que realicen los beneficiarios tendrán que cumplir con lo estipulado
en estas bases reguladoras.
c) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades en las que concurra
alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
d) No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por
reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de
recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya
declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

cve: BOE-A-2021-14817
Verificable en https://www.boe.es

Las entidades locales beneficiarias deberán cumplir con los siguientes requisitos: