III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-14817)
Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de septiembre de 2021

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de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente, y
garantiza una amplia participación a sus potenciales destinatarios en su elaboración.
En la elaboración de la presente orden se ha consultado a las comunidades
autónomas y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y a la Federación Española de
Municipios y Provincias, de la cual se ha informado en conferencia sectorial, y han
emitido informe sobre el mismo el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada en el
Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las
subvenciones destinadas a apoyar e impulsar mejoras en la modernización, a través de
la transformación digital y sostenible, de los canales de distribución, mercados
municipales, áreas comerciales, mercados de venta no sedentaria y canales cortos de
comercialización, que acometan entidades locales, así como la convocatoria
correspondiente a 2021.
2. Se entenderá por áreas comerciales los centros comerciales abiertos y centros
comerciales urbanos reconocidos oficialmente por la comunidad autónoma o aquellas
zonas o vías urbanas con alta ocupación de establecimientos comerciales expresado en
porcentaje del espacio comercial en m2 sobre el espacio total del área de actuación, que
deberá ser superior al 50 por ciento.
3. La finalidad de estas ayudas es financiar el desarrollo, por entidades locales, de
planes y proyectos de contenido tecnológico, innovador y de sostenibilidad, así como de
mejora de equipamientos, dirigidos al sector comercial que se encuentra ubicado en su
demarcación.
4. Los proyectos subvencionables en el marco de este Programa incluirán:
a) Proyectos para la adopción de herramientas de información de clientes basadas
en macrodatos u otras tecnologías.
b) Proyectos de transformación digital de mercados que mejoren el mercado
omnicanal y la experiencia de compras.
c) Proyectos destinados a la transformación digital del comercio callejero y los
canales cortos de comercialización.
d) Proyectos de obras y reacondicionamiento para mejorar las instalaciones, su
accesibilidad, equipamiento y adecuación, de las zonas ocupadas por los mercados
municipales, áreas comerciales y mercados no sedentarios, así como sus zonas
adyacentes.
e) Proyectos para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y la
sustitución de estos por alternativas respetuosas con el medio ambiente.
f) Instalación de puntos de entrega inteligentes.
g) Proyectos de mejora de la eficiencia energética.
h) Acciones que promuevan la prevención de residuos (incluida la reutilización), la
separación en origen de los residuos y la preparación para la reutilización y el reciclado.
i) Sensibilización y formación en competencias tecnológicas.
5. Las ayudas que se financien con arreglo a esta orden se enmarcan en la
inversión 4, apoyo al comercio, del Componente 13, Impulso a la PYME, del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación) del
Gobierno de España, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la
misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y
resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

cve: BOE-A-2021-14817
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Núm. 218