III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-14817)
Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 110848

IV
Todo lo anterior se reconduce, como se ha explicado con anterioridad, al escenario
de la crisis económica provocada por la COVID-19 y de las medidas adoptadas al
amparo del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021.
Las líneas de ayudas reguladas en esta orden de bases se encuentran pues
acogidas al Componente 13, «Impulso a la PYME», en su inversión 4 «Impulsar el sector
del comercio» en el objetivo de reforzar la cohesión social y territorial de ciudades y
pueblos, garantizando la movilidad y entrega de los productos; fortalecer y estrechar las
relaciones productivas y de comunicación entre el sector del comercio, la administración
y otras entidades de promoción; y mejorar la competitividad del sector del comercio
apostando por un modelo más sostenible. La inversión 4.2.1 tiene una dotación
de 199.395.506 euros para tres años (2021-2023) dentro del concepto «Modernización
de mercados municipales y áreas comerciales».
La consecución de los objetivos vinculados a dichos proyectos, indicados con el
código 211 en la Country Implementing Decision, y de acuerdo con los principios de
gestión previstos en el artículo 3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 31 de diciembre,
agilidad, celeridad y claridad en los procedimientos, objetividad y más eficiente
asignación de los fondos europeos, permitirá maximizar sus beneficios en todo el
territorio nacional.
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaria de Estado de
Comercio, es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la
propuesta y ejecución de la política comercial del Estado en lo que se refiere al comercio
exterior e interior.
Específicamente, el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, atribuye a la
Secretaria de Estado de Comercio, a través de la Dirección General de Política Comercial,
entre otras, las funciones de propuesta de acciones para el desarrollo del comercio
interior, cooperación con otras Administraciones en materia de distribución comercial, el
fomento de la productividad y competitividad de las empresas de dicho sector o la
elaboración de planes generales de apoyo al comercio minorista, incluyendo la promoción
e impulso de nuevas formas de comercialización, en particular, del comercio digital.
Desde el punto de vista de ayudas de Estado, teniendo en cuenta que se trata de
una transferencia de fondos por parte del Estado a las Entidades Locales, como
beneficiarias de las ayudas reguladas por esta orden, no constituiría ayuda de Estado en
los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea (TFUE), dado que las Entidades Locales no realizan actividad económica
en un mercado en competencia.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de
necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen, siendo el principal, dar respuesta a las necesidades del
sector comercial, a través de las entidades locales.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación
imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, imponiendo
solo las condiciones que establece la normativa europea y la española.
Cumple el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la
Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y
de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la
actuación y toma de decisiones de las empresas.
Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la
norma asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas
llegan de una manera ágil a todos los beneficiarios, incorporando en su seno la propia
convocatoria. En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios

cve: BOE-A-2021-14817
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Núm. 218