III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-14817)
Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 110847

Por otro lado, esta propuesta de gestión permite alcanzar de manera inmediata el
objetivo perseguido, limitando los retrasos que pudieran derivarse de las dificultades de
establecer unos criterios de reparto.
Como se ha señalado, se pretende reforzar la competitividad de los mercados locales
en todo el territorio, independientemente de su pertenencia a una u otra comunidad,
basándose tan sólo a las cualidades de los proyectos que presenten las entidades locales
en la que se encuentren. Este objetivo entra en conflicto con la necesidad de definir un
criterio de distribución objetivo entre las comunidades autónomas que sirviese al mismo fin
en el caso de que se procediese a la gestión territorializada, porque el nivel del reparto
para definir la cantidad asignada a cada una de éstas debería fijarse en función de
criterios cuantitativos ligados al ámbito autonómico (sea el PIB, la población, los datos
turísticos o el número de mercados en el territorio, lo que no se puede hacer corresponder
con proyectos de modernización, que no se pueden conocer a priori) siendo además un
requisito imprescindible el de la rapidez en el despliegue de las ayudas para maximizar el
impacto de las medidas, clave en el actual contexto económico.
Esto último enlaza precisamente con el segundo elemento al que hace referencia la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional: el carácter imprescindible de la presente orden
de bases reguladoras y convocatoria de ayudas para garantizar las mismas posibilidades
de obtención y disfrute por los posibles beneficiarios en todo el territorio nacional y, por
ende, para revitalizar el comercio local de forma sincronizada en todo el Estado. Ninguna
otra opción de las posibles permitiría atender mejor a ese objetivo primordial.
Los potenciales beneficiarios de las subvenciones, los municipios, diputaciones
provinciales o forales, cabildos o consejos insulares, comarcas, mancomunidades de
municipios o consejos comarcales, presentan características diversas y variadas en sus
dimensiones y estructura, así como en el grado tecnológico alcanzado en el sector
comercial ubicado en su demarcación, lo que aconseja un procedimiento de tramitación y
valoración único.
En resumen, la necesaria coherencia de la política económica en las actuales
circunstancias económicas excepcionales y la gravedad y urgencia de la situación
aconsejan el que se articule un sistema que permita una actuación rápida y uniforme en
todo el territorio, garantizando la plena efectividad de las medidas dentro de la
ordenación básica del sector y las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte
de todos sus potenciales destinatarios, lo que justifica el que de manera excepcional se
haya articulado un mecanismo que asegura la homogeneidad y la plena información y
coordinación en un sistema de concurrencia competitiva, que prima la agilidad, pero al
mismo tiempo garantiza la debida coherencia de los proyectos con las políticas
sectoriales de cada comunidad o ciudad autónoma, a través de los órganos de gobierno
diseñados al efecto.
Se trata, además, de una medida de fomento puntual, justificada por la gravedad de
la crisis y la necesidad de una respuesta inmediata, que no afecta al espacio normativo
de las comunidades autónomas, que pueden llevar a cabo sus políticas sectoriales
propias, ya que el Estado no establece una regulación básica con vocación de
permanencia sino que adopta una medida singular, puntual y aislada, que se agotara con
su ejecución en el marco del Plan de Recuperación, y para el ejercicio por las entidades
locales de competencias propias de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Por otro lado, la preservación de esta «unidad económica», aunando intereses
divergentes o contrapuestos de las comunidades autónomas, no obsta a respetar el
margen suficiente y legítimo de su participación en la instrucción del procedimiento de
tramitación de las subvenciones a través de la valoración de los proyectos presentados
en su ámbito geográfico territorial, tal y como se recoge en la presente orden en los
artículos 17 y 18.

cve: BOE-A-2021-14817
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 218