III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-14817)
Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 11 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 110846

del total de establecimientos, el 5,2 por ciento del PIB, el 10 por ciento del total del total
de ocupados de la economía y el 58,2 por ciento del sector del comercio.
Es, por lo tanto, un componente de ordenación económica y social esencial de
ámbito nacional, no sólo por las cifras, sino por su importancia en la vida cotidiana de
multitud de municipios de tamaño medio y pequeño. Es un elemento clave en el
desarrollo de nuestros pueblos y ciudades, actuando como vertebrador y dinamizador de
la actividad social, económica y cultural, y favoreciendo la cohesión social, la
sostenibilidad y afrontar el reto demográfico.
El sector del comercio minorista es, por otro lado, un sector muy atomizado, más que
su homólogo europeo y, por tanto, más vulnerable ante la crisis, lo que exige impulsar
proyectos cuyo fin sea aumentar la competitividad y acelerar su digitalización hacía un
modelo resiliente que perdure en el tiempo, recupere la confianza del consumidor y
facilite la apertura de un sector a nuevos canales de distribución, transformándose para
llegar a territorios fuera de su ámbito tradicional de venta y más sostenible.
El impacto de la elevada incidencia de la COVID-19 y de las medidas adoptadas se
ha dejado notar con intensidad sobre el nivel de ventas y el empleo del sector. De
acuerdo con los índices de comercio al por menor del INE, en el conjunto del año 2020
las ventas minoristas disminuyeron un 7,1 %. Igualmente, la tasa de ocupación en el
comercio minorista, según el INE, disminuyó durante 2020 en un 3,6 por ciento.
Todo ello ha puesto en riesgo a un sector con alta incidencia de autónomos y
micropymes y con una función económica y social esencial para la cohesión económica
y social de nuestro país.
En efecto, el cierre de establecimientos comerciales repercute negativamente no solo
sobre los ingresos y empleo del propio sector, sino que tiene un efecto arrastre negativo
muy considerable sobre otros sectores de la economía. Según el documento «El sector
comercio en la Economía Española», elaborado por la Confederación Española de
Organizaciones Empresariales (CEOE) en 2019, el efecto arrastre del sector comercial
sobre el resto de sectores de la economía es muy elevado. Si se tienen en cuenta los
efectos directos, inducidos e indirectos, por cada euro que se reduce la demanda en
comercio, la producción final se reduce en 2,50 euros y el VAB desciende en 1,35 euros
sobre el conjunto de la economía española. Además, por cada millón de euros de caída
de la demanda final en comercio, se perderían 27,29 empleos en la economía española,
al tener en cuenta efectos directos, indirectos e inducidos.
El impacto provocado por los cierres de los establecimientos comerciales, además,
es muy difícil de revertir, por lo que es urgente apoyar la modernización del comercio
local a la mayor brevedad, reforzando el tejido que todavía permanece activo.
Por todo ello, concurren en este caso las circunstancias para centralizar la convocatoria
de las ayudas por el Estado: la grave crisis en la que se encuentra inmerso el comercio
interior como consecuencia de la COVID-19 que hace imperativo un revulsivo inmediato que
le permita recobrar su actividad, reactivando las economías municipales y el propio pulso de
los ecosistemas locales, también desde el punto de vista social.
El esquema centralizado para la asignación de los fondos es imprescindible para la
efectividad inmediata por varias razones.
Por un lado, se garantizaría el despliegue simultáneo de las ayudas, contribuyendo a
una acción única, homogénea y sincronizada de revitalización del comercio interior y se
evitaría la potencial falta de sincronía por posibles diferencias en plazos de tramitación
entre las diecisiete comunidades autónomas.
La necesidad de un despliegue inmediato y sincronizado, que refuerce la
competitividad de los mercados locales en el corto plazo en todo el territorio, exige que
los plazos y criterios aplicados sean idénticos en todo el territorio nacional, lo que se
alcanza con una tramitación de la recepción de solicitudes, selección y pago única. El
enfoque adoptado permite poner en marcha un procedimiento homogéneo que haga
frente a la situación de urgencia actual de forma unívoca.

cve: BOE-A-2021-14817
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Núm. 218