III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-14817)
Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Sábado 11 de septiembre de 2021
Artículo 5.
Sec. III. Pág. 110851
Obligaciones de los beneficiarios.
Con carácter general, son obligaciones de cada entidad beneficiaria las señaladas en
el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adicionalmente y en particular,
las siguientes:
a) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda,
comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la
certeza de la no ejecución y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses desde la
resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria conforme con lo
establecido en el artículo 90 del reglamento de la ley General de Subvenciones, aprobado
por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y abonando los intereses de demora calculados
de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Mantener la inversión durante un plazo de cinco años desde la finalización de la
ejecución del proyecto, sin que sufra una modificación sustancial que afecte a su
naturaleza o a sus condiciones de ejecución y aprobación. Serán considerados cambios
sustanciales todos aquellos que alteren el objetivo o resultado de la subvención. El
cumplimiento de este requisito estará sujeto a comprobaciones a criterio del órgano
gestor de las ayudas.
c) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco
años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se
modifican los Reglamentos (UE) n.º o 1296/2013, (UE) n.º o 1301/2013, (UE) n.º
o 1303/2013, (UE) n.º o 1304/2013, (UE) n.º o 1309/2013, (UE) n.º o 1316/2013, (UE) n.º
o 223/2014 y (UE) n.º o 283/2014 y la Decisión n.º o 541/2014/UE y por el que se deroga
el Reglamento (UE, Euratom) n.º o 966/2012.
d) Cumplir con cualquier otra obligación que se establezca en las convocatorias o
las órdenes de concesión.
e) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades
beneficiarias garantizarán el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo»,
conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar
un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a
la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
1. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 por ciento del proyecto, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En
dicho caso, los beneficiarios, dada su condición de Administraciones Públicas, deben
sujetarse a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014;
así como a la normativa en materia de ayudas de Estado.
2. El solicitante deberá presentar el contrato para autorización con carácter previo a
la resolución de concesión, en cuyo caso la autorización se entenderá concedida si en
dicha resolución es declarado beneficiario.
En el caso de que no sea posible presentar el contrato con carácter previo a la
resolución de concesión, el beneficiario solicitará la autorización previa al órgano
concedente, que resolverá sobre la misma en el plazo de diez días. En el caso de que el
órgano concedente no resuelva en ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada.
cve: BOE-A-2021-14817
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Subcontratación.
Núm. 218
Sábado 11 de septiembre de 2021
Artículo 5.
Sec. III. Pág. 110851
Obligaciones de los beneficiarios.
Con carácter general, son obligaciones de cada entidad beneficiaria las señaladas en
el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adicionalmente y en particular,
las siguientes:
a) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda,
comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la
certeza de la no ejecución y, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses desde la
resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria conforme con lo
establecido en el artículo 90 del reglamento de la ley General de Subvenciones, aprobado
por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y abonando los intereses de demora calculados
de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Mantener la inversión durante un plazo de cinco años desde la finalización de la
ejecución del proyecto, sin que sufra una modificación sustancial que afecte a su
naturaleza o a sus condiciones de ejecución y aprobación. Serán considerados cambios
sustanciales todos aquellos que alteren el objetivo o resultado de la subvención. El
cumplimiento de este requisito estará sujeto a comprobaciones a criterio del órgano
gestor de las ayudas.
c) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco
años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se
modifican los Reglamentos (UE) n.º o 1296/2013, (UE) n.º o 1301/2013, (UE) n.º
o 1303/2013, (UE) n.º o 1304/2013, (UE) n.º o 1309/2013, (UE) n.º o 1316/2013, (UE) n.º
o 223/2014 y (UE) n.º o 283/2014 y la Decisión n.º o 541/2014/UE y por el que se deroga
el Reglamento (UE, Euratom) n.º o 966/2012.
d) Cumplir con cualquier otra obligación que se establezca en las convocatorias o
las órdenes de concesión.
e) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades
beneficiarias garantizarán el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo»,
conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar
un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a
la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
1. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 por ciento del proyecto, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En
dicho caso, los beneficiarios, dada su condición de Administraciones Públicas, deben
sujetarse a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014;
así como a la normativa en materia de ayudas de Estado.
2. El solicitante deberá presentar el contrato para autorización con carácter previo a
la resolución de concesión, en cuyo caso la autorización se entenderá concedida si en
dicha resolución es declarado beneficiario.
En el caso de que no sea posible presentar el contrato con carácter previo a la
resolución de concesión, el beneficiario solicitará la autorización previa al órgano
concedente, que resolverá sobre la misma en el plazo de diez días. En el caso de que el
órgano concedente no resuelva en ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada.
cve: BOE-A-2021-14817
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Subcontratación.