III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-14817)
Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218

Sábado 11 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 110852

3. Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente
derivados del proyecto o actuación que se ajusten a lo establecido en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse la subcontratación con personas
o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias consignadas en el
artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el
artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
4. En el contrato o convenio suscrito para acordar la subcontratación, deberá
acreditarse que se recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de
carácter personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento
conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
5. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte o la
totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos
para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un
perjuicio significativo al medio ambiente».
Artículo 7. Gastos subvencionables.
1. Los potenciales beneficiarios deberán presentar una solicitud de ayuda única que
podrá desglosarse en anualidades, y englobar una o varias de las categorías de gastos
indicados a continuación.
2. Gastos dirigidos a la transformación digital.
a) Mejora de la atención, relación y conocimiento de cliente, y su fidelización,
mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada.
b) Inversión en la transformación digital de los mercados municipales, áreas
comerciales, y canales cortos de comercialización para incorporar, mantener o mejorar
las funcionalidades de la venta a través de canales digitales que fomenten la
omnicanalidad de los modelos de negocio y mejoren la experiencia de compra en el
entorno digital de los clientes.
c) Publicidad, comunicación y visibilidad en diferentes medios o soportes digitales
mediante la utilización de nuevas tecnologías.
d) Métricas y análisis sobre el mercado, la competencia o el SEO.
e) Soluciones en ciberseguridad.
Gastos referidos a transformación del punto de venta.

a) Digitalización de la gestión en el comercio, mediante la optimización, integración
o automatización de una o varias operaciones de gestión interna del negocio, incluyendo
desde la relación con proveedores hasta el cliente final.
b) Adquisición de herramientas tecnológicas para la realización de autodiagnósticos
sobre la viabilidad del negocio, su potencial transmisión o relevo generacional.
c) La transformación digital del comercio ambulante y canales cortos de
comercialización.
d) Mejoras en el proceso de venta que, mediante la incorporación de nuevas
tecnologías, faciliten tanto la recogida de pedidos en el establecimiento a través de
fórmulas omnicanal, como el proceso de compra y pago de los productos adquiridos,
evitando colas y aglomeraciones en los establecimientos comerciales.
Se subvencionarán los gastos relacionados con la obra y reforma de los espacios
públicos para la puesta en marcha de estos servicios, en su caso.
e) Inversión en obra y reforma para mejorar las instalaciones, su accesibilidad,
equipamientos y adecuación de las zonas ocupadas por mercados municipales, áreas
comerciales y mercados no sedentarios, y sus áreas colindantes.

cve: BOE-A-2021-14817
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